Disposiciones generales. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/528-11)
Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13186/2
Consejerías de Justicia, Administración Local y Función Pública, y de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul.
Corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como las relativas al uso, gestión
y conservación sostenible de los recursos marinos y las competencias en materia de
puertos atribuidas a la Junta de Andalucía. Se encuentran excluidas de las anteriores las
correspondientes a la pesca marítima y la acuicultura marina.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, bajo la superior
dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos
directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
e) Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.
f) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
2. Se hallan adscritas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul las siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA),
asimismo adscrita a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
b) La Agencia Pública de Puertos de Andalucía (en adelante APPA), igualmente
adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
c) La Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno - Doñana 21
(en adelante Fundación Doñana 21).
3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le
corresponde a través de la organización territorial que se determine.
Artículo 4. Régimen de sustituciones.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de esta,
corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Viceconsejería, esta será suplida por la titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266471
Artículo 3. La persona titular de la Consejería.
1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la
superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades,
correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su
normativa específica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13186/2
Consejerías de Justicia, Administración Local y Función Pública, y de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul.
Corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como las relativas al uso, gestión
y conservación sostenible de los recursos marinos y las competencias en materia de
puertos atribuidas a la Junta de Andalucía. Se encuentran excluidas de las anteriores las
correspondientes a la pesca marítima y la acuicultura marina.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, bajo la superior
dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos
directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
e) Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.
f) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
2. Se hallan adscritas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul las siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA),
asimismo adscrita a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
b) La Agencia Pública de Puertos de Andalucía (en adelante APPA), igualmente
adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
c) La Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno - Doñana 21
(en adelante Fundación Doñana 21).
3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le
corresponde a través de la organización territorial que se determine.
Artículo 4. Régimen de sustituciones.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de esta,
corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Viceconsejería, esta será suplida por la titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266471
Artículo 3. La persona titular de la Consejería.
1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la
superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades,
correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su
normativa específica.