Disposiciones generales. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/528-11)
Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13186/5
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias
establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le
corresponde:
a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la
Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito
de su competencia.
b) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial,
de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos
anulables. Asimismo le corresponde la coordinación general de la tramitación de los
recursos administrativos.
c) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el
ejercicio de la competencia sancionadora en materias propias de la Consejería.
d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de
las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
e) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.
3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:
a) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los
distintos órganos de contratación de la Consejería. La supervisión de los proyectos de
obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de
ella la Oficina de Supervisión de Proyectos.
b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario
de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería
competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos
directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que
tienen atribuidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266471
d) El desarrollo de la Estrategia Andaluza de Economía Azul.
e) Mejorar la gestión del espacio en el mar, mediante el fomento y la coordinación
del diálogo de los usuarios del mar, las partes interesadas y los científicos en materias
relacionadas con los océanos, mares y litoral, estimulando y promoviendo el intercambio
cooperativo de ideas para el uso sostenible del medio marino.
f) Contribuir a alcanzar los objetivos de neutralidad climática y contaminación cero en
el ámbito marino, particularmente mediante la ecologización de los puertos.
g) Impulsar la investigación en el ámbito marino, junto con los principales actores de
la I+D+i en Andalucía en materia de Crecimiento Azul para la mejora de la innovación y el
desarrollo en torno al conocimiento azul.
h) El diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Medioambiental,
así como el establecimiento de las líneas de actuación de la Consejería en materia de
producción de información estadística y cartográfica.
i) La programación, promoción y fomento de actividades de educación, formación y
sensibilización ambiental.
j) La organización y coordinación de los agentes de medio ambiente, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes y de la
gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General Técnica.
k) La orientación, apoyo y asesoramiento para asegurar el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) establecido
en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13186/5
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias
establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le
corresponde:
a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la
Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito
de su competencia.
b) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial,
de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos
anulables. Asimismo le corresponde la coordinación general de la tramitación de los
recursos administrativos.
c) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el
ejercicio de la competencia sancionadora en materias propias de la Consejería.
d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de
las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
e) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.
3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:
a) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los
distintos órganos de contratación de la Consejería. La supervisión de los proyectos de
obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de
ella la Oficina de Supervisión de Proyectos.
b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario
de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería
competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos
directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que
tienen atribuidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266471
d) El desarrollo de la Estrategia Andaluza de Economía Azul.
e) Mejorar la gestión del espacio en el mar, mediante el fomento y la coordinación
del diálogo de los usuarios del mar, las partes interesadas y los científicos en materias
relacionadas con los océanos, mares y litoral, estimulando y promoviendo el intercambio
cooperativo de ideas para el uso sostenible del medio marino.
f) Contribuir a alcanzar los objetivos de neutralidad climática y contaminación cero en
el ámbito marino, particularmente mediante la ecologización de los puertos.
g) Impulsar la investigación en el ámbito marino, junto con los principales actores de
la I+D+i en Andalucía en materia de Crecimiento Azul para la mejora de la innovación y el
desarrollo en torno al conocimiento azul.
h) El diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Medioambiental,
así como el establecimiento de las líneas de actuación de la Consejería en materia de
producción de información estadística y cartográfica.
i) La programación, promoción y fomento de actividades de educación, formación y
sensibilización ambiental.
j) La organización y coordinación de los agentes de medio ambiente, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes y de la
gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General Técnica.
k) La orientación, apoyo y asesoramiento para asegurar el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) establecido
en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.