Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/528-10)
Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022

página 13185/4

Artículo 5. Secretaría General de Inclusión Social.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social le corresponden las
atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular,
las siguientes funciones:
a) La coordinación y tramitación de las convocatorias de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266470

2. Corresponden a la Viceconsejería, sin perjuicio de su ejecución por parte de las
Secretarías Generales, Direcciones Generales y Entes adscritos, las siguientes funciones:
a) La definición e impulso de las políticas intersectoriales de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad.
b) La planificación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y
entidades dependientes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad, así como la definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las
citadas políticas de calidad.
c) La definición de las políticas de autorización, acreditación y certificación de calidad
en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
d) El análisis de las necesidades y planificación estratégica de las políticas de
formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Público
de Servicios Sociales de Andalucía, en el Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia en Andalucía y en centros concertados.
e) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de modernización e innovación
en el ámbito de la Consejería, incluyendo la interlocución con otras Administraciones
Públicas para la efectiva implantación de la interoperabilidad de datos e intercambio de
información entre la mismas en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, así
como la unificación de los Sistemas de Información sobre Servicios Sociales.
f) La iniciativa y promoción de medidas que favorezcan la innovación social, a
través de políticas de innovación, desarrollo e investigación, así como la realización de
actividades y estudios que coadyuven a la consecución de nuevos modelos sociales en
el ámbito regional, nacional e internacional.
g) El seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas Europeos gestionados
por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sin perjuicio de las
competencias de los diferentes órganos directivos en la ejecución de los mismos.
3. Igualmente velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona
titular de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas
de la Consejería y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades
que tengan relación con la misma.
4. Le corresponde, asimismo, la coordinación de todas las actuaciones en materia
de transparencia pública, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de
los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
5. Igualmente le corresponde la dirección y coordinación de la Inspección de
Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, así como las funciones y potestades propias
del registro de entidades, centros y servicios sociales.
6. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Inclusión
Social, la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad,
y la Secretaría General Técnica. Asimismo, se adscribe a la Viceconsejería la Agencia
de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, sin perjuicio de su adscripción a la
Consejería competente en materia de adicciones en todo lo relacionado con la dirección,
coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.
La adscripción de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a la
Viceconsejería se entiende sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan
los distintos centros directivos sobre la entidad instrumental en cada particular ámbito
competencial.