Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/528-10)
Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022

página 13185/3

2. En el ámbito provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias a
través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se
determine. Se adscriben a la estructura territorial de la provincia de Sevilla las Fundaciones
Públicas Juan Nepomuceno Rojas, Agregación de Fundaciones de Sevilla, Hospital San
Rafael y Banco Agrícola de don José Torrico y López-Calero. Se adscriben a la estructura
territorial de la provincia de Córdoba la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de
Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.
3. Quedan adscritos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y, a través de éste
la sociedad mercantil del sector público andaluz Empresa Andaluza de Gestión de
Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía queda adscrita a
la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sin perjuicio de su
adscripción a la Consejería competente en materia de salud en todo lo relacionado con
la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y
adicciones.
4. La persona titular de la Consejería ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión
Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración.
5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición
será la establecida en su normativa específica.

Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de la persona titular de la Consejería, correspondiéndole la representación
ordinaria y la delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el
personal de la Consejería. Igualmente, asumirá el resto de las funciones que le atribuye
el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter
expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
Le corresponde, en particular, la dirección, coordinación y control de los distintos
órganos directivos y entes adscritos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, así como formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y
Viceconsejeras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería,
ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Viceconsejería, será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las
Secretarías Generales serán suplidas por las Direcciones Generales adscritas a cada una
de ellas, según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las
Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General a las
que estuvieran adscritas y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que
corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
5. La suplencia de los titulares de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, Instituto
Andaluz de la Juventud y Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se
hará conforme a lo que establezcan sus correspondientes Estatutos o, en su defecto, por
la persona que designe la persona titular de la Consejería.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que
estime pertinente.