Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/528-10)
Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13185/5
Artículo 6. Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Familias le corresponden las
atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Asimismo, en materia de familias, le corresponden las siguientes funciones:
a) El diseño y ejecución de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral para
la mejora de la calidad de vida de las familias, así como la planificación y ejecución de
políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno familiar.
b) La dirección y coordinación de las políticas en materia de familia numerosa y
el diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo a la natalidad en Andalucía. La
propuesta a la Consejería competente en materia fiscal de adopción de medidas fiscales
de apoyo a la familia en relación con la natalidad, la adopción y los gastos extraordinarios
por hijos e hijas.
c) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias.
d) La evaluación de los programas destinados a la familia.
e) El ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa
aplicable en su ámbito competencial.
f) El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas,
educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la
situación y de los problemas de la familia.
g) La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el
asesoramiento a las entidades de dicho sector social.
3. En materia de igualdad le corresponden las siguientes funciones:
a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento
y desarrollo de los derechos de conciliación garantizados por la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
b) El impulso y desarrollo de la aplicación de los principios de igualdad de trato y no
discriminación de forma transversal entre los órganos de la administración.
c) La realización de informes y estudios, así como el análisis y la producción de
datos para su uso estadístico, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no
discriminación.
d) El diseño, desarrollo y la realización de actividades en materia de información,
formación y sensibilización social para la promoción de la igualdad de trato y la no
discriminación de las personas, así como cuantas otras sean necesarias.
e) La coordinación de las actuaciones que en materia de conciliación tengan carácter
transversal en cualquier ámbito de intervención sobre la acciones de conciliación,
proponiendo y evaluando las decisiones que se desarrollen en Andalucía.
f) El estudio de la evolución e impacto de las políticas de conciliación como
herramienta del cambio social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266470
actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.
2. Asimismo y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación
de los distintos órganos directivos que corresponden a la Viceconsejería, dependerán
orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Inclusión Social, la Dirección
General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, la Dirección General
de Dependencia, la Dirección General de Personas con Discapacidad y la Dirección
General de Políticas Migratorias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13185/5
Artículo 6. Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Familias le corresponden las
atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Asimismo, en materia de familias, le corresponden las siguientes funciones:
a) El diseño y ejecución de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral para
la mejora de la calidad de vida de las familias, así como la planificación y ejecución de
políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno familiar.
b) La dirección y coordinación de las políticas en materia de familia numerosa y
el diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo a la natalidad en Andalucía. La
propuesta a la Consejería competente en materia fiscal de adopción de medidas fiscales
de apoyo a la familia en relación con la natalidad, la adopción y los gastos extraordinarios
por hijos e hijas.
c) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias.
d) La evaluación de los programas destinados a la familia.
e) El ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa
aplicable en su ámbito competencial.
f) El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas,
educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la
situación y de los problemas de la familia.
g) La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el
asesoramiento a las entidades de dicho sector social.
3. En materia de igualdad le corresponden las siguientes funciones:
a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento
y desarrollo de los derechos de conciliación garantizados por la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
b) El impulso y desarrollo de la aplicación de los principios de igualdad de trato y no
discriminación de forma transversal entre los órganos de la administración.
c) La realización de informes y estudios, así como el análisis y la producción de
datos para su uso estadístico, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no
discriminación.
d) El diseño, desarrollo y la realización de actividades en materia de información,
formación y sensibilización social para la promoción de la igualdad de trato y la no
discriminación de las personas, así como cuantas otras sean necesarias.
e) La coordinación de las actuaciones que en materia de conciliación tengan carácter
transversal en cualquier ámbito de intervención sobre la acciones de conciliación,
proponiendo y evaluando las decisiones que se desarrollen en Andalucía.
f) El estudio de la evolución e impacto de las políticas de conciliación como
herramienta del cambio social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.
2. Asimismo y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación
de los distintos órganos directivos que corresponden a la Viceconsejería, dependerán
orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Inclusión Social, la Dirección
General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, la Dirección General
de Dependencia, la Dirección General de Personas con Discapacidad y la Dirección
General de Políticas Migratorias.