Disposiciones generales. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/528-7)
Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13189/4
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto,
según el orden establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las
Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de
la que dependa directamente la respectiva Dirección General.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de
la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
Artículo 5. Secretaría General de Universidades.
1. A la Secretaría General de Universidades, con nivel orgánico de Viceconsejería, le
corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior
Universitaria y, especialmente, la coordinación de las Universidades de la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de la autonomía universitaria prevista en el artículo 53 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía y las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La elaboración de las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción
o integración, según correspondan, de Escuelas, Facultades y estructuras universitarias
de Estudios de Posgrado, así como de aquellos centros universitarios o institutos
universitarios de investigación cuya creación no corresponda a las Universidades, en
coordinación con la Secretaría General de Investigación e Innovación.
b) La elaboración de las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en
todo el territorio nacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266474
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de su persona titular, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole
la representación ordinaria y delegación general de la misma y ostentando la jefatura
superior de todo el personal. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el
artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter
expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería formar parte de la
Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, la comunicación con las
demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería,
la coordinación administrativa entre sus distintos órganos, todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la
Consejería y por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.
4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación
general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en
dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.
5. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad del
principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería
y sus entidades instrumentales.
6. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Universidades, la
Secretaría General de Investigación e Innovación, la Secretaría General Técnica y la
Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.
7. Se adscribe a la Viceconsejería la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC), en
extinción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13189/4
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto,
según el orden establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las
Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de
la que dependa directamente la respectiva Dirección General.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de
la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
Artículo 5. Secretaría General de Universidades.
1. A la Secretaría General de Universidades, con nivel orgánico de Viceconsejería, le
corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior
Universitaria y, especialmente, la coordinación de las Universidades de la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de la autonomía universitaria prevista en el artículo 53 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía y las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La elaboración de las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción
o integración, según correspondan, de Escuelas, Facultades y estructuras universitarias
de Estudios de Posgrado, así como de aquellos centros universitarios o institutos
universitarios de investigación cuya creación no corresponda a las Universidades, en
coordinación con la Secretaría General de Investigación e Innovación.
b) La elaboración de las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en
todo el territorio nacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266474
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de su persona titular, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole
la representación ordinaria y delegación general de la misma y ostentando la jefatura
superior de todo el personal. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el
artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter
expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería formar parte de la
Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, la comunicación con las
demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería,
la coordinación administrativa entre sus distintos órganos, todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la
Consejería y por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.
4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación
general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en
dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.
5. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad del
principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería
y sus entidades instrumentales.
6. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Universidades, la
Secretaría General de Investigación e Innovación, la Secretaría General Técnica y la
Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.
7. Se adscribe a la Viceconsejería la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC), en
extinción.