Disposiciones generales. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/528-7)
Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13189/5
Artículo 6. Secretaría General de Investigación e Innovación.
1. A la Secretaría General de Investigación e Innovación, con nivel orgánico de
Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de
investigación, transferencia del conocimiento y tecnología, así como de innovación
y las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le
corresponden las siguientes atribuciones:
a) El impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.
b) El impulso y fomento de la innovación en Andalucía que permita la mejora de las
capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo al incremento de su competitividad
y de su capacidad de crecimiento, con especial atención a aquellos sectores tractores de la
actividad productiva e industrial andaluza, entre los que se encuentran la industria naval y de
la defensa, sin perjuicio de las competencias que puedan tener sobre ello otras Consejerías.
c) La planificación general, impulso y evaluación de las políticas de innovación de
la Consejería, así como la definición de los Planes Estratégicos de Innovación y de
Especialización Inteligente.
d) El impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia de Investigación, Desarrollo
e Innovación de Andalucía (EIDIA) 2021-2027 y de la Estrategia de Especialización
Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía (S4 ANDALUCÍA) 2021-2027.
e) El impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía,
en colaboración con la Consejería de Política Industrial y Energía.
f) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
g) La coordinación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento con el
sector tecnológico empresarial y, en especial, para el impulso de la transferencia de
tecnología, así como la colaboración con la Secretaría General de Universidades en
las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción o integración, según
corresponda, de centros universitarios o institutos universitarios de investigación cuya
creación no corresponda a las universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266474
c) La elaboración de las propuestas de creación o reconocimiento de universidades, así
como la autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes
a titulaciones extranjeras.
d) La planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular
de los recursos financieros afectados a esos fines.
e) La propuesta de financiación anual a las Universidades Públicas de Andalucía y la
propuesta de precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y
administrativos universitarios.
f) La planificación de las inversiones correspondientes a los niveles educativos de la
Enseñanza Superior Universitaria.
g) La elaboración de la propuesta de autorización del coste del Personal Docente e
Investigador y del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas.
h) La coordinación y el apoyo administrativo y funcional al Consejo Andaluz de
Universidades y sus comisiones delegadas.
i) La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política
Universitaria y en el Consejo de Universidades.
j) El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de
Andalucía.
k) El impulso y apoyo de las fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas
con otras españolas y extranjeras, con especial atención a la internacionalización de la
actividad de las universidades andaluzas.
2. De la Secretaría General de Universidades dependerá la Dirección General de
Coordinación Universitaria.
3. A la Secretaría General de Universidades, se adscribe la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y el Consejo Andaluz de Universidades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13189/5
Artículo 6. Secretaría General de Investigación e Innovación.
1. A la Secretaría General de Investigación e Innovación, con nivel orgánico de
Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de
investigación, transferencia del conocimiento y tecnología, así como de innovación
y las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le
corresponden las siguientes atribuciones:
a) El impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.
b) El impulso y fomento de la innovación en Andalucía que permita la mejora de las
capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo al incremento de su competitividad
y de su capacidad de crecimiento, con especial atención a aquellos sectores tractores de la
actividad productiva e industrial andaluza, entre los que se encuentran la industria naval y de
la defensa, sin perjuicio de las competencias que puedan tener sobre ello otras Consejerías.
c) La planificación general, impulso y evaluación de las políticas de innovación de
la Consejería, así como la definición de los Planes Estratégicos de Innovación y de
Especialización Inteligente.
d) El impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia de Investigación, Desarrollo
e Innovación de Andalucía (EIDIA) 2021-2027 y de la Estrategia de Especialización
Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía (S4 ANDALUCÍA) 2021-2027.
e) El impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía,
en colaboración con la Consejería de Política Industrial y Energía.
f) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
g) La coordinación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento con el
sector tecnológico empresarial y, en especial, para el impulso de la transferencia de
tecnología, así como la colaboración con la Secretaría General de Universidades en
las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción o integración, según
corresponda, de centros universitarios o institutos universitarios de investigación cuya
creación no corresponda a las universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266474
c) La elaboración de las propuestas de creación o reconocimiento de universidades, así
como la autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes
a titulaciones extranjeras.
d) La planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular
de los recursos financieros afectados a esos fines.
e) La propuesta de financiación anual a las Universidades Públicas de Andalucía y la
propuesta de precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y
administrativos universitarios.
f) La planificación de las inversiones correspondientes a los niveles educativos de la
Enseñanza Superior Universitaria.
g) La elaboración de la propuesta de autorización del coste del Personal Docente e
Investigador y del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas.
h) La coordinación y el apoyo administrativo y funcional al Consejo Andaluz de
Universidades y sus comisiones delegadas.
i) La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política
Universitaria y en el Consejo de Universidades.
j) El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de
Andalucía.
k) El impulso y apoyo de las fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas
con otras españolas y extranjeras, con especial atención a la internacionalización de la
actividad de las universidades andaluzas.
2. De la Secretaría General de Universidades dependerá la Dirección General de
Coordinación Universitaria.
3. A la Secretaría General de Universidades, se adscribe la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y el Consejo Andaluz de Universidades.