Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/528-6)
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13181/3
Artículo 5. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería
y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias
establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Así mismo, le corresponde:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la
Consejería.
b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión
General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
c) La coordinación de las relaciones con otras Consejerías e instituciones públicas,
así como con los Agentes Económicos y Sociales y entidades representativas de los
sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería.
d) El establecimiento de las directrices en materia de planificación de actuaciones
financiadas con fondos europeos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de
los presupuestos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de programación y
ejecución que en estas materias corresponden a otros órganos directivos de la Consejería
de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
e) El impulso de la participación de la Consejería y sus entidades instrumentales en
proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades
públicas y privadas nacionales e internacionales que resulten de interés para la
Consejería.
f) El impulso, la coordinación y la planificación estratégica de la Compra Pública de
Innovación en los ámbitos competenciales de la Consejería.
g) La coordinación general en materia de transparencia pública y de la Unidad de
Transparencia de la Consejería, adscrita a esta Viceconsejería.
h) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
i) La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería, su registro y
seguimiento.
j) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266466
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica o de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura,
éstas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ésta será suplida por las personas
titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen
citados en el artículo 2 del presente decreto.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural ésta será suplida por la persona titular de
la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General del Agua, ésta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos
dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en el artículo 2 del
presente decreto.
7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la
Direcciones Generales dependientes de las Secretarías Generales de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, y del Agua,
corresponderá la suplencia a la persona titular de las citadas Secretarías Generales,
según la dependencia orgánica establecida en este decreto.
8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que
estime pertinente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13181/3
Artículo 5. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería
y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias
establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Así mismo, le corresponde:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la
Consejería.
b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión
General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
c) La coordinación de las relaciones con otras Consejerías e instituciones públicas,
así como con los Agentes Económicos y Sociales y entidades representativas de los
sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería.
d) El establecimiento de las directrices en materia de planificación de actuaciones
financiadas con fondos europeos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de
los presupuestos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de programación y
ejecución que en estas materias corresponden a otros órganos directivos de la Consejería
de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
e) El impulso de la participación de la Consejería y sus entidades instrumentales en
proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades
públicas y privadas nacionales e internacionales que resulten de interés para la
Consejería.
f) El impulso, la coordinación y la planificación estratégica de la Compra Pública de
Innovación en los ámbitos competenciales de la Consejería.
g) La coordinación general en materia de transparencia pública y de la Unidad de
Transparencia de la Consejería, adscrita a esta Viceconsejería.
h) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
i) La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería, su registro y
seguimiento.
j) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266466
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica o de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura,
éstas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ésta será suplida por las personas
titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen
citados en el artículo 2 del presente decreto.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural ésta será suplida por la persona titular de
la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General del Agua, ésta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos
dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en el artículo 2 del
presente decreto.
7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la
Direcciones Generales dependientes de las Secretarías Generales de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, y del Agua,
corresponderá la suplencia a la persona titular de las citadas Secretarías Generales,
según la dependencia orgánica establecida en este decreto.
8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que
estime pertinente.