Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/528-6)
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13181/2
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural.
1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el
ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
2. Asimismo, le corresponde en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
las competencias atribuidas por la normativa de la Unión Europea reguladora de los
organismos pagadores de los fondos europeos agrarios.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo la superior
dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos
directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
c) Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural.
d) Secretaría General del Agua.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Pesca y Acuicultura.
g) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
h) Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
i) Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
j) Dirección General de Recursos Hídricos.
k) Dirección General de Infraestructuras del Agua.
2. Se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
las siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA).
b) El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y
de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA).
c) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA),
asimismo adscrita a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
d) La Fundación Centro de Nuevas Tecnologías del Agua (en adelante CENTA).
3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le
corresponden a través de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de
agricultura, ganadería, pesca, agua y desarrollo rural en el ámbito provincial.
Artículo 4. Régimen de sustituciones.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta,
corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Viceconsejería, ésta será suplida por la titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266466
Artículo 3. La persona titular de la Consejería.
1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la
superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades,
correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural estará
asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su normativa específica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13181/2
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural.
1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el
ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
2. Asimismo, le corresponde en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
las competencias atribuidas por la normativa de la Unión Europea reguladora de los
organismos pagadores de los fondos europeos agrarios.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo la superior
dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos
directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
c) Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural.
d) Secretaría General del Agua.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Pesca y Acuicultura.
g) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
h) Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
i) Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
j) Dirección General de Recursos Hídricos.
k) Dirección General de Infraestructuras del Agua.
2. Se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
las siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA).
b) El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y
de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA).
c) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA),
asimismo adscrita a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
d) La Fundación Centro de Nuevas Tecnologías del Agua (en adelante CENTA).
3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le
corresponden a través de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de
agricultura, ganadería, pesca, agua y desarrollo rural en el ámbito provincial.
Artículo 4. Régimen de sustituciones.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta,
corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Viceconsejería, ésta será suplida por la titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266466
Artículo 3. La persona titular de la Consejería.
1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la
superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades,
correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural estará
asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su normativa específica.