Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/528-5)
Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13177/4
Artículo 5. Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
A la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud le
corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) El impulso y dirección de las políticas de salud pública y de investigación, desarrollo
e innovación en salud, así como de las políticas intersectoriales en el ámbito de las
competencias de la Secretaría General y de las actuaciones en materia de promoción,
prevención, vigilancia y protección de la salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266462
evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público
de Andalucía.
e) La planificación estratégica de las políticas de calidad en los organismos y
entidades dependientes de la Consejería de Salud y Consumo, así como la definición de
los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.
f) El establecimiento de las políticas en las Estrategias, planes integrales y sectoriales.
g) Control y coordinación de Fondos Europeos, así como financiación afectada, sin
perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de fondos europeos.
h) La dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de
Andalucía.
i) Autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos
sanitarios públicos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento
de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Consejería en el
ámbito de sus competencias.
j) El impulso y coordinación de las políticas de acción exterior y de relación con la
Unión Europea en el ámbito sanitario, así como las de cooperación internacional para el
desarrollo y la relación con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de las
competencias propias de la Consejería, en coordinación con las Consejerías competentes
en materia de acción exterior y de cooperación internacional para el desarrollo.
k) La planificación general y la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como el seguimiento y control de los instrumentos que
reconocen y garantizan el derecho a la atención sanitaria.
l) La definición y evaluación de las prestaciones sanitarias de Andalucía, así como
la coordinación con el conjunto del Sistema Nacional de Salud en materia de centros y
servicios de referencia.
m) El establecimiento de las líneas estratégicas de los contratos programa y de los
planes de actuación elaborados por la Consejería.
n) Seguimiento y evaluación del contrato programa a suscribir entre la Consejería de
Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud.
ñ) Seguimiento de las Comisiones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud.
o) Gestión relacionada con el Fondo de Cohesión Sanitaria.
p) Estudios, informes y elaboración de estadísticas sanitarias.
q) La coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública,
sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos
en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de
transparencia pública de Andalucía.
3. Asimismo, le corresponde la alta dirección, impulso y coordinación de las
actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería.
4. Igualmente, velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona
titular de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas
de la Consejería, y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades
que tengan relación con la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13177/4
Artículo 5. Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
A la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud le
corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) El impulso y dirección de las políticas de salud pública y de investigación, desarrollo
e innovación en salud, así como de las políticas intersectoriales en el ámbito de las
competencias de la Secretaría General y de las actuaciones en materia de promoción,
prevención, vigilancia y protección de la salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266462
evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público
de Andalucía.
e) La planificación estratégica de las políticas de calidad en los organismos y
entidades dependientes de la Consejería de Salud y Consumo, así como la definición de
los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.
f) El establecimiento de las políticas en las Estrategias, planes integrales y sectoriales.
g) Control y coordinación de Fondos Europeos, así como financiación afectada, sin
perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de fondos europeos.
h) La dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de
Andalucía.
i) Autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos
sanitarios públicos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento
de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Consejería en el
ámbito de sus competencias.
j) El impulso y coordinación de las políticas de acción exterior y de relación con la
Unión Europea en el ámbito sanitario, así como las de cooperación internacional para el
desarrollo y la relación con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de las
competencias propias de la Consejería, en coordinación con las Consejerías competentes
en materia de acción exterior y de cooperación internacional para el desarrollo.
k) La planificación general y la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como el seguimiento y control de los instrumentos que
reconocen y garantizan el derecho a la atención sanitaria.
l) La definición y evaluación de las prestaciones sanitarias de Andalucía, así como
la coordinación con el conjunto del Sistema Nacional de Salud en materia de centros y
servicios de referencia.
m) El establecimiento de las líneas estratégicas de los contratos programa y de los
planes de actuación elaborados por la Consejería.
n) Seguimiento y evaluación del contrato programa a suscribir entre la Consejería de
Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud.
ñ) Seguimiento de las Comisiones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud.
o) Gestión relacionada con el Fondo de Cohesión Sanitaria.
p) Estudios, informes y elaboración de estadísticas sanitarias.
q) La coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública,
sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos
en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de
transparencia pública de Andalucía.
3. Asimismo, le corresponde la alta dirección, impulso y coordinación de las
actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería.
4. Igualmente, velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona
titular de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas
de la Consejería, y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades
que tengan relación con la misma.