Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/528-5)
Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13177/3
b) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía
Oriental Alejandro Otero (FIBAO).
c) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y
Salud (FIMABIS).
d) La Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de
Sevilla (FISEVI).
e) La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
f) La Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz.
7. Estará adscrita a la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención
Sociosanitaria y Consumo, la entidad instrumental Fundación Pública Andaluza para la
integración del enfermo mental (FAISEM).
8. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya
composición será la establecida en su normativa específica.
9. A nivel provincial, la Consejería gestionará sus competencias a través de los
servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las funciones que le
atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ejerce la jefatura superior de la
Consejería después de su titular, forma parte de la Comisión General de Viceconsejeros
y Viceconsejeras, asume la representación ordinaria y la delegación general de la
Consejería, ostenta la jefatura superior de todo el personal de la misma, la ejecución
y puesta en práctica de las funciones que le asigne la persona titular de la Consejería,
así como el seguimiento de las relaciones y la participación de la Consejería de Salud y
Consumo y entidades dependientes de la misma en Programas e Iniciativas Europeas
o con terceros países y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la
persona titular de la Consejería.
2. Corresponden a la Viceconsejería:
a) La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería.
b) El seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
c) La planificación económica en el ámbito de competencias de la Consejería de
Salud y Consumo, así como el desarrollo de las funciones que en materia de financiación
correspondan a la misma.
d) El diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en
los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería, así como la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266462
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona
titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las personas titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería o del
Servicio Andaluz de Salud, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra
causa legal, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:
a) La persona titular de la Viceconsejería, por la que designe la persona titular de la
Consejería.
b) Las personas titulares de las Secretarias Generales, de la Secretaría General
Técnica y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la
persona titular de la Viceconsejería.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales, por la que designe la persona
titular de la Secretaría General de la que dependan.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud,
por la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13177/3
b) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía
Oriental Alejandro Otero (FIBAO).
c) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y
Salud (FIMABIS).
d) La Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de
Sevilla (FISEVI).
e) La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
f) La Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz.
7. Estará adscrita a la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención
Sociosanitaria y Consumo, la entidad instrumental Fundación Pública Andaluza para la
integración del enfermo mental (FAISEM).
8. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya
composición será la establecida en su normativa específica.
9. A nivel provincial, la Consejería gestionará sus competencias a través de los
servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las funciones que le
atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ejerce la jefatura superior de la
Consejería después de su titular, forma parte de la Comisión General de Viceconsejeros
y Viceconsejeras, asume la representación ordinaria y la delegación general de la
Consejería, ostenta la jefatura superior de todo el personal de la misma, la ejecución
y puesta en práctica de las funciones que le asigne la persona titular de la Consejería,
así como el seguimiento de las relaciones y la participación de la Consejería de Salud y
Consumo y entidades dependientes de la misma en Programas e Iniciativas Europeas
o con terceros países y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la
persona titular de la Consejería.
2. Corresponden a la Viceconsejería:
a) La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería.
b) El seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
c) La planificación económica en el ámbito de competencias de la Consejería de
Salud y Consumo, así como el desarrollo de las funciones que en materia de financiación
correspondan a la misma.
d) El diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en
los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería, así como la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona
titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las personas titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería o del
Servicio Andaluz de Salud, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra
causa legal, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:
a) La persona titular de la Viceconsejería, por la que designe la persona titular de la
Consejería.
b) Las personas titulares de las Secretarias Generales, de la Secretaría General
Técnica y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la
persona titular de la Viceconsejería.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales, por la que designe la persona
titular de la Secretaría General de la que dependan.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud,
por la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.