Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/528-5)
Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022

página 13177/2

DISPONGO

Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
la Consejería de Salud y Consumo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura
para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
c) Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
f) Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones.
g) Dirección General de Consumo.
2. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Salud
Pública e I+D+i en Salud, la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención
Sociosanitaria y Consumo, y la Secretaría General Técnica.
3. De la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud depende directamente
la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
4. De la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria
y Consumo dependen directamente la Dirección General de Atención Sociosanitaria,
Salud Mental y Adicciones, y la Dirección General de Consumo.
5. Estarán adscritas a la Viceconsejería las siguientes entidades instrumentales:
a) El Servicio Andaluz de Salud, al que se le adscribe el Consorcio Sanitario Público
del Aljarafe (San Juan de Dios). El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes
órganos o centros directivos:
1.º Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.
2.º Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados.
3.º Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
4.º Dirección General de Personal.
5.º Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
b) La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en todo lo
relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de
adicciones, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de
servicios sociales.
6. Estarán adscritas a la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud las
siguientes entidades instrumentales:
a) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266462

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Salud y Consumo.
Corresponden a la Consejería de Salud y Consumo, además de las atribuciones
asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, las siguientes competencias:
a) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud,
planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos
a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y
evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias
que le estén atribuidas por la legislación vigente.
b) La ejecución de las políticas de comunicación a medios y divulgación de buenas
prácticas en salud, sin perjuicio de las competencias en materia de comunicación social
atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa.
c) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud y
consumo, tengan carácter transversal.