Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/528-5)
Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022

página 13177/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Consumo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.18 y 46.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la Consejera de
Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9
de agosto de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266462

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el
Título II la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen
general de los órganos y unidades administrativas, definiendo su estructura central y territorial.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías establece, en su artículo 6, que corresponden a la Consejería de Salud
y Consumo las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud y
Familias, salvo las competencias en materia de familias. Se mantienen en la Consejería
de Salud y Consumo las competencias en materia de atención temprana. Asimismo, se
adscriben a la Consejería de Salud y Consumo las entidades que estaban adscritas a la
Consejería de Salud y Familias.
El presente decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el decreto responde a la
reestructuración de competencias efectuada mediante el Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, contribuyendo al interés general basado en la racionalidad organizativa en el
ejercicio del principio de instrumentalidad.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación del presente decreto
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco
normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de
forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión
Europea como autonómico.
Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto
favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la
Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que permite su conocimiento por
parte de la ciudadanía, aunque al ser al tratarse de una norma de carácter organizativo
de la Administración de la Junta de Andalucía, que será dictada de acuerdo con
su potestad de autoorganización reconocida en el Estatuto de Autonomía, en el
procedimiento de elaboración de la norma se prescinde de los trámites de consulta
pública previa, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 45.1.e) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.