Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/528-4)
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13180/4
- El Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Andaluz de Relaciones
Laborales y su Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía
(SERCLA).
- Los consorcios Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (en
liquidación) (FORMADES) y Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de
la Información de Málaga (FORMAN) (en liquidación).
5. La persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo estará
asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de la persona titular de la Consejería, de la que depende orgánicamente,
correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de la misma,
ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá
el resto de funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y aquellas específicas que, con carácter
expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería la comunicación con las
demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la
coordinación administrativa entre sus distintos órganos y su supervisión y control, todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y
en los artículos 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de
la Consejería, por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y
por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre
mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería. Asimismo, ostentará la
competencia de organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de
Género de la Consejería, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación
general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en
dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266464
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de
la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
Viceconsejería, será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Empresa
y Trabajo Autónomo y en su defecto por la persona titular de la Secretaría General de
Servicio Público de Empleo y Formación. En los mismos casos, la persona titular de cada
Secretaría General será suplida por la otra Secretaría General.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto,
según el orden establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las
Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General o
de la Viceconsejería de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos superiores o
directivos de la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13180/4
- El Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Andaluz de Relaciones
Laborales y su Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía
(SERCLA).
- Los consorcios Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (en
liquidación) (FORMADES) y Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de
la Información de Málaga (FORMAN) (en liquidación).
5. La persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo estará
asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de la persona titular de la Consejería, de la que depende orgánicamente,
correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de la misma,
ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá
el resto de funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y aquellas específicas que, con carácter
expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería la comunicación con las
demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la
coordinación administrativa entre sus distintos órganos y su supervisión y control, todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y
en los artículos 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de
la Consejería, por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y
por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre
mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería. Asimismo, ostentará la
competencia de organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de
Género de la Consejería, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación
general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en
dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.
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http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266464
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de
la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
Viceconsejería, será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Empresa
y Trabajo Autónomo y en su defecto por la persona titular de la Secretaría General de
Servicio Público de Empleo y Formación. En los mismos casos, la persona titular de cada
Secretaría General será suplida por la otra Secretaría General.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto,
según el orden establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las
Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General o
de la Viceconsejería de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos superiores o
directivos de la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.