Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/528-4)
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13180/5
5. A la persona titular de la Viceconsejería le corresponde a su vez:
a) La coordinación y seguimiento del ejercicio de las competencias de la Consejería
en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas.
b) El impulso y la coordinación de los programas en materia seguridad y salud laboral
de las personas trabajadoras puestos en marcha por la Consejería y el Instituto Andaluz
de Prevención de Riesgos Laborales.
c) La supervisión de la coordinación de la Consejería con el Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6. Se le atribuyen a la persona titular de la Viceconsejería la dirección y coordinación
general de los Sistemas de Información sobre materias que sean competencia de la
Consejería y entidades adscritas, así como la dirección funcional de los sistemas de
información sobre las materias de su competencia y la formulación y priorización de las
necesidades en materia de tecnologías de información y comunicación.
7. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Empresa y Trabajo
Autónomo, la Secretaría General del Servicio Público de Empleo y Formación, la
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral y la Secretaría General Técnica.
8. Se adscriben a la Viceconsejería el Consejo Económico y Social de Andalucía y el
Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
9. La persona titular de la Viceconsejería asumirá cualquier otra competencia que le
atribuya la legislación vigente.
Artículo 6. Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación.
1. A la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, con nivel
orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes:
a) El impulso, la coordinación y la planificación de los programas y medidas en
materia de orientación e intermediación puestos en marcha por el Servicio Andaluz de
Empleo con el objetivo de incrementar la empleabilidad e inserción laboral, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266464
Artículo 5. Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
1. A la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, con nivel orgánico de
Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, así como las siguientes:
a) El impulso, planificación, coordinación y seguimiento de los programas de ayudas
a empresas de carácter transversal desarrollados en el ámbito de esta Consejería.
b) El impulso, la coordinación, planificación y seguimiento de los programas dirigidos
a incentivar la creación y mantenimiento del Empleo.
c) El impulso, planificación y seguimiento de los planes y programas sobre trabajo
autónomo, sin perjuicio de las que corresponden a la Consejería competente en materia
de emprendimiento.
d) La planificación, desarrollo y seguimiento de la economía social andaluza,
en el marco de sus propios valores y principios económicos y sociales, impulsando
especialmente la creación de nuevas empresas y la modernización tecnológica y de
gestión de sus estructuras y explotaciones.
e) Las competencias relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación,
la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.
f) La participación en programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que
son competencia de la Secretaría General.
g) La coordinación de los Sistemas de Información en materia de empresas, así como
en materia de trabajo autónomo y economía social, sin perjuicio de las competencias de
dirección y coordinación general de la Viceconsejería.
h) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. De la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo dependerán la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social, la Dirección General de Incentivos
para el Empleo y Competitividad Empresarial y la Dirección General de Comercio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13180/5
5. A la persona titular de la Viceconsejería le corresponde a su vez:
a) La coordinación y seguimiento del ejercicio de las competencias de la Consejería
en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas.
b) El impulso y la coordinación de los programas en materia seguridad y salud laboral
de las personas trabajadoras puestos en marcha por la Consejería y el Instituto Andaluz
de Prevención de Riesgos Laborales.
c) La supervisión de la coordinación de la Consejería con el Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6. Se le atribuyen a la persona titular de la Viceconsejería la dirección y coordinación
general de los Sistemas de Información sobre materias que sean competencia de la
Consejería y entidades adscritas, así como la dirección funcional de los sistemas de
información sobre las materias de su competencia y la formulación y priorización de las
necesidades en materia de tecnologías de información y comunicación.
7. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Empresa y Trabajo
Autónomo, la Secretaría General del Servicio Público de Empleo y Formación, la
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral y la Secretaría General Técnica.
8. Se adscriben a la Viceconsejería el Consejo Económico y Social de Andalucía y el
Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
9. La persona titular de la Viceconsejería asumirá cualquier otra competencia que le
atribuya la legislación vigente.
Artículo 6. Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación.
1. A la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, con nivel
orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes:
a) El impulso, la coordinación y la planificación de los programas y medidas en
materia de orientación e intermediación puestos en marcha por el Servicio Andaluz de
Empleo con el objetivo de incrementar la empleabilidad e inserción laboral, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266464
Artículo 5. Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
1. A la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, con nivel orgánico de
Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, así como las siguientes:
a) El impulso, planificación, coordinación y seguimiento de los programas de ayudas
a empresas de carácter transversal desarrollados en el ámbito de esta Consejería.
b) El impulso, la coordinación, planificación y seguimiento de los programas dirigidos
a incentivar la creación y mantenimiento del Empleo.
c) El impulso, planificación y seguimiento de los planes y programas sobre trabajo
autónomo, sin perjuicio de las que corresponden a la Consejería competente en materia
de emprendimiento.
d) La planificación, desarrollo y seguimiento de la economía social andaluza,
en el marco de sus propios valores y principios económicos y sociales, impulsando
especialmente la creación de nuevas empresas y la modernización tecnológica y de
gestión de sus estructuras y explotaciones.
e) Las competencias relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación,
la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.
f) La participación en programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que
son competencia de la Secretaría General.
g) La coordinación de los Sistemas de Información en materia de empresas, así como
en materia de trabajo autónomo y economía social, sin perjuicio de las competencias de
dirección y coordinación general de la Viceconsejería.
h) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. De la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo dependerán la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social, la Dirección General de Incentivos
para el Empleo y Competitividad Empresarial y la Dirección General de Comercio.