Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/528-4)
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022

página 13180/3

Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, bajo la superior dirección
de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias
en los siguientes órganos directivos:
- Viceconsejería.
- Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
- Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.
- Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
- Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial.
- Dirección General de Comercio.
- Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
2. El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la
Viceconsejería se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes
órganos directivos centrales:
- Dirección-Gerencia que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General
de Servicio Público de Empleo y Formación.
- Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral.
3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le
corresponden a través de la organización territorial provincial que se determine.
4. Quedan adscritas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las
siguientes entidades:
- El Servicio Andaluz de Empleo.
- El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266464

Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la
determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de
empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial
a la comunidad en el sector sanitario.
c) La prevención de riesgos laborales, la seguridad y salud en el trabajo, promoviendo
la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad
laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.
d) Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, correspondan a otra Consejería; promoviendo la mejora de la empleabilidad
de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y salud en el trabajo,
así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.
e) Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en materia de empleo, relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, asignadas
a la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Las competencias en materia de formación profesional para el empleo.
g) El fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo.
h) La economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales.
i) El fomento de las capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo a la
mejora de su competitividad y de sus posibilidades de crecimiento mediante la gestión de
las correspondientes ayudas de carácter transversal, sin perjuicio de las competencias
de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
j) El fomento de las políticas de incentivos para el empleo, de su calidad y estabilidad.
k) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades
específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.
l) Las competencias relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación,
la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.