Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/528-4)
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13180/2
Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha
tenido en cuenta que la nueva estructura no supone aumento alguno en gasto, a pesar
de las nuevas y más amplias funciones que asume. Además, se consigue maximizar la
eficiencia en razón de los recursos disponibles, facilitar la implantación de un sistema
de seguimiento de la gestión y evaluación permanente de los objetivos propuestos en
materia de empleo y optimizar la necesaria coordinación con el resto de Consejerías en
aquellas materias compartidas o afines, todo ello con el fin de lograr la consecución de
los objetivos políticos marcados.
Respecto al principio de transparencia, al tratarse de una disposición general que
no fija derechos ni obligaciones concretas «ad extra», en su tramitación se ha tenido
en cuenta lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en relación a la consulta y audiencia
pública en este supuesto.
Por su parte, el presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
según el cual «Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de
género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando
sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres,
teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de
adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género».
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 y 27.18 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a
propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de
Andalucía sobre las siguientes materias:
a) La coordinación y el impulso del servicio de empleo de ámbito autonómico, con
especial atención a la orientación e intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de
la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en
particular:
1.°
La intermediación laboral, la orientación de las personas demandantes de
empleo y la dinamización de la oferta de empleo facilitando el ajuste entre la
oferta y la demanda.
2.° L
a atención a las necesidades específicas de cada territorio en coordinación
con las Administraciones Locales, en especial el seguimiento del Programa de
Fomento del Empleo Agrario.
3.°
La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia
Europea de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, la
participación en los programas e iniciativas comunitarias relativos a materias
que son competencia de esta Consejería.
b) Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio
de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de
Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de
la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación;
programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266464
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13180/2
Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha
tenido en cuenta que la nueva estructura no supone aumento alguno en gasto, a pesar
de las nuevas y más amplias funciones que asume. Además, se consigue maximizar la
eficiencia en razón de los recursos disponibles, facilitar la implantación de un sistema
de seguimiento de la gestión y evaluación permanente de los objetivos propuestos en
materia de empleo y optimizar la necesaria coordinación con el resto de Consejerías en
aquellas materias compartidas o afines, todo ello con el fin de lograr la consecución de
los objetivos políticos marcados.
Respecto al principio de transparencia, al tratarse de una disposición general que
no fija derechos ni obligaciones concretas «ad extra», en su tramitación se ha tenido
en cuenta lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en relación a la consulta y audiencia
pública en este supuesto.
Por su parte, el presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
según el cual «Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de
género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando
sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres,
teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de
adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género».
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 y 27.18 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a
propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de
Andalucía sobre las siguientes materias:
a) La coordinación y el impulso del servicio de empleo de ámbito autonómico, con
especial atención a la orientación e intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de
la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en
particular:
1.°
La intermediación laboral, la orientación de las personas demandantes de
empleo y la dinamización de la oferta de empleo facilitando el ajuste entre la
oferta y la demanda.
2.° L
a atención a las necesidades específicas de cada territorio en coordinación
con las Administraciones Locales, en especial el seguimiento del Programa de
Fomento del Empleo Agrario.
3.°
La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia
Europea de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, la
participación en los programas e iniciativas comunitarias relativos a materias
que son competencia de esta Consejería.
b) Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio
de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de
Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de
la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación;
programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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