Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/528-3)
Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13179/2
expediente será publicado en el Portal de la Transparencia, en el momento procedimental
oportuno. Por último, en cuanto a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos
disponibles, se ha establecido una dimensión adecuada de la estructura, que conlleva no
ampliar el número de altos cargos con respecto al decreto de estructura anterior.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 f) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el
artículo 133.4 párrafo primero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites
de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma
organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, previo informe de las Consejerías
competentes en materia de hacienda y de administración pública y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
Corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la
regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa
específica.
3. En el ámbito provincial, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos
correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
4. Figura adscrita a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
la entidad instrumental Agencia Pública Andaluza de Educación, orgánicamente a través
de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Dirección General de Planificación,
Centros y Enseñanza Concertada.
5. Depende de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el
servicio de gestión diferenciada, Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, hasta
que se produzca su extinción, adscrito a la Dirección General de Formación Profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266463
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, bajo la superior
dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los
siguientes órganos directivos:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Desarrollo Educativo, con rango de Viceconsejería.
c) Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, con rango
de Viceconsejería.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
f) Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
g) Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.
h) Dirección General de Formación Profesional.
i) Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13179/2
expediente será publicado en el Portal de la Transparencia, en el momento procedimental
oportuno. Por último, en cuanto a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos
disponibles, se ha establecido una dimensión adecuada de la estructura, que conlleva no
ampliar el número de altos cargos con respecto al decreto de estructura anterior.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 f) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el
artículo 133.4 párrafo primero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites
de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma
organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, previo informe de las Consejerías
competentes en materia de hacienda y de administración pública y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
Corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la
regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa
específica.
3. En el ámbito provincial, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos
correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
4. Figura adscrita a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
la entidad instrumental Agencia Pública Andaluza de Educación, orgánicamente a través
de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Dirección General de Planificación,
Centros y Enseñanza Concertada.
5. Depende de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el
servicio de gestión diferenciada, Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, hasta
que se produzca su extinción, adscrito a la Dirección General de Formación Profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266463
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, bajo la superior
dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los
siguientes órganos directivos:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Desarrollo Educativo, con rango de Viceconsejería.
c) Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, con rango
de Viceconsejería.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
f) Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
g) Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.
h) Dirección General de Formación Profesional.
i) Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa.