Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/528-3)
Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022

página 13179/3

6. Depende de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la
unidad administrativa Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de la
Dirección General de Formación Profesional.
7. Quedan adscritos a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
los siguientes consorcios:
a) El Consorcio Parque de las Ciencias, orgánicamente a través de la Viceconsejería
y funcionalmente a través de la Secretaría General de Desarrollo Educativo.
b) El Consorcio de Ciencia Principia, a través de la Delegación Territorial en Málaga.
8. Quedan adscritos a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Escolar de Andalucía.
b) El Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Secretaría
General de Desarrollo Educativo.
c) La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado, a través de la Dirección
General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa.
d) El Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, a través de la Dirección
General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.

Artículo 4. Viceconsejería.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 27.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a
la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de las
competencias asignadas a la persona titular de la Consejería, le corresponde:
a) La representación ordinaria de la Consejería, después de su titular, y la delegación
general de este.
b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de
esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de
Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que
le son dependientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266463

Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona
titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de
la Viceconsejería, esta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de
Desarrollo Educativo y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que
corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General Técnica, esta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.
4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la
Secretaría General de Desarrollo Educativo o de la Secretaría General de Formación
Profesional y Tecnologías Avanzadas, corresponderá la suplencia a las personas titulares
de los órganos directivos dependientes de las mismas por el orden en que aparecen
citados en el artículo 2.1.
5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de
las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría
General de la que dependan.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que
estime pertinente.