Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/528-2)
Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022

página 13183/4

c) Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, con nivel
orgánico de Viceconsejería.
d) Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Contratación.
g) Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera.
h) Dirección General de Presupuestos.
i) Dirección General de Fondos Europeos.
j) Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las
Corporaciones Locales y Juego.
k) Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
l) Dirección General de Patrimonio.
m) Intervención General de la Junta de Andalucía, con nivel orgánico de Viceconsejería.
2. En el ámbito provincial, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con
la estructura territorial establecida.
3. Quedan adscritas a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, las
siguientes entidades:
a) La Agencia Tributaria de Andalucía.
b) El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
c) La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE), sin perjuicio de su adscripción a la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
d) La Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de
Andalucía.
e) La Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. (EPGASA).

Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la
Consejería en los asuntos propios de esta, será suplida por la persona titular de la
Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la
abstención o recusación de la persona titular de la Viceconsejería o de las Secretarías
Generales, serán suplidas por la persona titular de alguna de las Secretarías Generales,
según el orden establecido en el artículo 2.1.
3. Las personas titulares de las Direcciones Generales, en caso de vacante, ausencia,
enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación, serán suplidas
por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto,
por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266468

4. Quedan asimismo adscritas a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, entre otras:
a) La Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía de Andalucía.
b) El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su independencia funcional.
5. En los términos previstos en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa
de la Competencia en Andalucía, se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de
Andalucía.
6. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá
un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa específica vigente.