Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/528-2)
Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13183/5
en el desempeño del cargo, y en caso de igualdad, por la de mayor edad; que suplirá,
asimismo, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que
estime pertinente.
5. La sustitución de la persona titular de la Intervención General de la Junta de
Andalucía se regirá por lo dispuesto en el artículo 18.5 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
Artículo 5. Secretaría General de Economía.
1. A la Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería, le
corresponden las funciones de impulso y coordinación de la política económica general
de la Administración de la Junta de Andalucía y de las competencias que en materia
de política financiera tiene asignadas la Dirección General de Planificación, Política
Económica y Financiera, así como las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Elaboración y diseño de la política económica a implementar en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266468
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del
mismo; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos
directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo,
asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le
delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Además, le corresponde la relación con las demás Consejerías y entidades, la
coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión
y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como las funciones
de biblioteca y edición de publicaciones oficiales.
2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así
como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
3. Se le atribuye la gestión de trámites de carácter general relativos al Consejo de
Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las funciones específicas que, en virtud de la
materia, puedan corresponder a otros órganos directivos de la Consejería.
4. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad de
género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.
5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el
artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin
perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos
directivos según la normativa vigente.
6. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de
Economía, la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, la
Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de
Contratación.
7. Se atribuye a la persona titular de la Viceconsejería la suplencia de la persona
titular de la Consejería en la Presidencia de la Comisión del Juego y de Apuestas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13183/5
en el desempeño del cargo, y en caso de igualdad, por la de mayor edad; que suplirá,
asimismo, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que
estime pertinente.
5. La sustitución de la persona titular de la Intervención General de la Junta de
Andalucía se regirá por lo dispuesto en el artículo 18.5 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
Artículo 5. Secretaría General de Economía.
1. A la Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería, le
corresponden las funciones de impulso y coordinación de la política económica general
de la Administración de la Junta de Andalucía y de las competencias que en materia
de política financiera tiene asignadas la Dirección General de Planificación, Política
Económica y Financiera, así como las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Elaboración y diseño de la política económica a implementar en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266468
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del
mismo; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos
directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo,
asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le
delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Además, le corresponde la relación con las demás Consejerías y entidades, la
coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión
y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como las funciones
de biblioteca y edición de publicaciones oficiales.
2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así
como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
3. Se le atribuye la gestión de trámites de carácter general relativos al Consejo de
Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las funciones específicas que, en virtud de la
materia, puedan corresponder a otros órganos directivos de la Consejería.
4. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad de
género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.
5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el
artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin
perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos
directivos según la normativa vigente.
6. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de
Economía, la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, la
Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de
Contratación.
7. Se atribuye a la persona titular de la Viceconsejería la suplencia de la persona
titular de la Consejería en la Presidencia de la Comisión del Juego y de Apuestas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.