Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/528-2)
Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13183/3
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, bajo la superior
dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los
siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266468
ejercicio de las funciones y el protectorado sobre las fundaciones bancarias y cajas de
ahorros que tenga atribuidas la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.
f) La elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; así como la elaboración y
propuesta al Consejo de Gobierno del límite máximo de gasto no financiero.
g) El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
h) La gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de
Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas
y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.
i) La programación, coordinación, seguimiento, verificación, control y evaluación de las
actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos
Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la
Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en
las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre
los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y
la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la
Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.
j) La fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las
actividades de aplicación de los tributos y de la gestión de los demás ingresos propios no
tributarios.
k) La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones
de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las
competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con
el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
l) La aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la
Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquellos en los ingresos
del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones
atribuidas por la normativa de aplicación.
m) Las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
n) La gestión de la Tesorería y de la deuda pública.
ñ) La gestión de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el ejercicio de los derechos que como titular le corresponda, la
política de sedes administrativas y parque móvil.
o) La coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la
declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras
y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados
con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la
Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto
39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la
gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
p) El impulso y la dirección funcional de los sistemas de información económicofinancieros presupuestarios, de gestión de ingresos, de gestión de gastos y contables, en
las diferentes áreas afectadas, de acuerdo con su competencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13183/3
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, bajo la superior
dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los
siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266468
ejercicio de las funciones y el protectorado sobre las fundaciones bancarias y cajas de
ahorros que tenga atribuidas la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.
f) La elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; así como la elaboración y
propuesta al Consejo de Gobierno del límite máximo de gasto no financiero.
g) El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
h) La gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de
Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas
y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.
i) La programación, coordinación, seguimiento, verificación, control y evaluación de las
actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos
Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la
Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en
las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre
los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y
la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la
Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.
j) La fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las
actividades de aplicación de los tributos y de la gestión de los demás ingresos propios no
tributarios.
k) La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones
de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las
competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con
el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
l) La aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la
Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquellos en los ingresos
del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones
atribuidas por la normativa de aplicación.
m) Las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
n) La gestión de la Tesorería y de la deuda pública.
ñ) La gestión de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el ejercicio de los derechos que como titular le corresponda, la
política de sedes administrativas y parque móvil.
o) La coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la
declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras
y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados
con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la
Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto
39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la
gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
p) El impulso y la dirección funcional de los sistemas de información económicofinancieros presupuestarios, de gestión de ingresos, de gestión de gastos y contables, en
las diferentes áreas afectadas, de acuerdo con su competencia.