Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/528-2)
Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13183/2
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se
dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y
claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En relación con el principio de transparencia, se dispone que queda adscrita a la
Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía; y que a este órgano le corresponde la coordinación general en materia de
transparencia. Asimismo, la aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar
la transparencia de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá
conocimiento de las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos. En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen
cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y
27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las materias de economía y Hacienda Pública y las
competencias en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos
no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.
2. A la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos le corresponden las
siguientes competencias:
a) El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la
elaboración de las directrices de política económica y la coordinación de su ejecución y
cumplimiento.
b) La planificación económica y la promoción económica general, a través de la
elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la
coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de
la planificación económica regional.
c) La coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de
cartografía e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la
política financiera, en particular, la coordinación de los distintos instrumentos financieros
de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos
financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma
y, expresamente, la coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos
en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
e) El ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad
Autónoma sobre las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se
refiere el artículo 90.bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de
Andalucía, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los mediadores de seguros
y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como el
protectorado de las fundaciones antes mencionadas. Igualmente, le corresponde el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266468
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13183/2
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se
dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y
claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En relación con el principio de transparencia, se dispone que queda adscrita a la
Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía; y que a este órgano le corresponde la coordinación general en materia de
transparencia. Asimismo, la aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar
la transparencia de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá
conocimiento de las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos. En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen
cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y
27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las materias de economía y Hacienda Pública y las
competencias en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos
no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.
2. A la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos le corresponden las
siguientes competencias:
a) El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la
elaboración de las directrices de política económica y la coordinación de su ejecución y
cumplimiento.
b) La planificación económica y la promoción económica general, a través de la
elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la
coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de
la planificación económica regional.
c) La coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de
cartografía e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la
política financiera, en particular, la coordinación de los distintos instrumentos financieros
de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos
financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma
y, expresamente, la coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos
en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
e) El ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad
Autónoma sobre las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se
refiere el artículo 90.bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de
Andalucía, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los mediadores de seguros
y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como el
protectorado de las fundaciones antes mencionadas. Igualmente, le corresponde el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266468
DISPONGO