Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/528-2)
Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13183/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos le corresponden las competencias que actualmente venía ejerciendo
la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, salvo las competencias en materia
de energía. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de economía, que
actualmente estaban atribuidas a la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades.
En este sentido, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, bajo la
superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los
órganos directivos que se establecen en el presente decreto.
Por un lado, se incorpora a esta Consejería la Secretaría General de Economía,
que hasta ahora formaba parte de la Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades y a la que se le adscribe la Dirección General
de Planificación, Política Económica y Financiera. Esta última tiene atribuidas las
competencias que venía ejerciendo la anterior Dirección General de Análisis, Planificación
y Política Económica, asumiendo adicionalmente las competencias en materia de política
financiera que correspondían a la anterior Dirección General de Política Financiera
y Tesorería. Por otro lado, se crea la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y
Financiación Europea, estableciéndose una nueva distribución de competencias entre
esta y la Secretaría General de Hacienda.
Se adscriben a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las entidades
que hasta la fecha se encontraban adscritas a la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, salvo la Agencia Andaluza de la Energía, la empresa Verificaciones Industriales
de Andalucía S.A. (VEIASA), Cetursa Sierra Nevada, S.A., y Apartahotel Trevenque, S.A.
Por otro lado, se adscriben las entidades actualmente adscritas a la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, salvo los parques
científico-tecnológicos, la Agencia Andaluza del Conocimiento, en extinción, y el
Consorcio Palacio de Congresos y Exposiciones de Granada.
Asimismo, se adscribe la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE), que estará adscrita igualmente a la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: aprobar
la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por
otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266468
Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13183/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos le corresponden las competencias que actualmente venía ejerciendo
la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, salvo las competencias en materia
de energía. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de economía, que
actualmente estaban atribuidas a la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades.
En este sentido, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, bajo la
superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los
órganos directivos que se establecen en el presente decreto.
Por un lado, se incorpora a esta Consejería la Secretaría General de Economía,
que hasta ahora formaba parte de la Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades y a la que se le adscribe la Dirección General
de Planificación, Política Económica y Financiera. Esta última tiene atribuidas las
competencias que venía ejerciendo la anterior Dirección General de Análisis, Planificación
y Política Económica, asumiendo adicionalmente las competencias en materia de política
financiera que correspondían a la anterior Dirección General de Política Financiera
y Tesorería. Por otro lado, se crea la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y
Financiación Europea, estableciéndose una nueva distribución de competencias entre
esta y la Secretaría General de Hacienda.
Se adscriben a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las entidades
que hasta la fecha se encontraban adscritas a la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, salvo la Agencia Andaluza de la Energía, la empresa Verificaciones Industriales
de Andalucía S.A. (VEIASA), Cetursa Sierra Nevada, S.A., y Apartahotel Trevenque, S.A.
Por otro lado, se adscriben las entidades actualmente adscritas a la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, salvo los parques
científico-tecnológicos, la Agencia Andaluza del Conocimiento, en extinción, y el
Consorcio Palacio de Congresos y Exposiciones de Granada.
Asimismo, se adscribe la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE), que estará adscrita igualmente a la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: aprobar
la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por
otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266468
Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.