Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/528-1)
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13178/7
Artículo 6. Secretaría General de Interior.
A la Secretaría General de Interior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero
o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas,
directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las
competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:
1. En el ámbito de las facultades de policía e interior:
a) Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas
a la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza, así como las
derivadas de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
relativas a la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales
andaluzas, y las previstas en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las
Policías Locales.
c) La formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía,
de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del
personal de Protección Civil y otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía,
así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las
escuelas municipales de policía local, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía.
d) Las competencias ejecutivas derivadas del artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación
del Estado.
e) La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos
de intrusión en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía,
incluidas las agencias dependientes de la Junta de Andalucía, así como la supervisión y
la auditoría de los sistemas de protección contra esos riesgos.
f) El asesoramiento en la implantación y mantenimiento de los sistemas de seguridad
contra intrusión en los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, así como la gestión o supervisión de los conectados a la Central de Enlace,
Comunicaciones y Alarmas.
g) La preparación, planificación, coordinación y desarrollo de las actuaciones relativas a
los procesos electorales, de conformidad con la legislación vigente; así como las consultas
populares reguladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo.
h) El impulso y superior dirección de la seguridad interior en la Administración de la
Junta de Andalucía.
2. En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, espectáculos
taurinos y animales de compañía:
a) Las derivadas del artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas
a la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y las atribuidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266465
2. Adscrita a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Andalucía
existirá una Dirección de estudios y análisis, cuya función será la realización de estudios,
evaluación política y técnica, estrategia de Gobierno y asesoramiento a la persona titular
de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como cuantas actividades o funciones se
le encomienden, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General.
3. Igualmente, adscrita a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de
Andalucía existirá una Dirección de relaciones institucionales cuyas funciones serán
dirigir las relaciones institucionales de la persona titular de la Presidencia de la Junta de
Andalucía, así como cuestiones referidas al protocolo, cuya persona titular tendrá rango
de Director o Directora General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13178/7
Artículo 6. Secretaría General de Interior.
A la Secretaría General de Interior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero
o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas,
directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las
competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:
1. En el ámbito de las facultades de policía e interior:
a) Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas
a la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza, así como las
derivadas de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
relativas a la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales
andaluzas, y las previstas en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las
Policías Locales.
c) La formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía,
de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del
personal de Protección Civil y otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía,
así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las
escuelas municipales de policía local, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía.
d) Las competencias ejecutivas derivadas del artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación
del Estado.
e) La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos
de intrusión en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía,
incluidas las agencias dependientes de la Junta de Andalucía, así como la supervisión y
la auditoría de los sistemas de protección contra esos riesgos.
f) El asesoramiento en la implantación y mantenimiento de los sistemas de seguridad
contra intrusión en los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, así como la gestión o supervisión de los conectados a la Central de Enlace,
Comunicaciones y Alarmas.
g) La preparación, planificación, coordinación y desarrollo de las actuaciones relativas a
los procesos electorales, de conformidad con la legislación vigente; así como las consultas
populares reguladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo.
h) El impulso y superior dirección de la seguridad interior en la Administración de la
Junta de Andalucía.
2. En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, espectáculos
taurinos y animales de compañía:
a) Las derivadas del artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas
a la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y las atribuidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266465
2. Adscrita a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Andalucía
existirá una Dirección de estudios y análisis, cuya función será la realización de estudios,
evaluación política y técnica, estrategia de Gobierno y asesoramiento a la persona titular
de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como cuantas actividades o funciones se
le encomienden, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General.
3. Igualmente, adscrita a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de
Andalucía existirá una Dirección de relaciones institucionales cuyas funciones serán
dirigir las relaciones institucionales de la persona titular de la Presidencia de la Junta de
Andalucía, así como cuestiones referidas al protocolo, cuya persona titular tendrá rango
de Director o Directora General.