Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/528-1)
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022

página 13178/6

Artículo 5. Secretaría General de la Presidencia.
1. A la Secretaría General de la Presidencia, bajo la dependencia funcional de la
Presidencia de la Junta de Andalucía, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero
o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas aquellas actuaciones cuya finalidad esté dirigida
a proporcionar la información política y técnica, el asesoramiento necesario para el
ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía,
a excepción del asesoramiento en materia de acción exterior que, en este caso, le
corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación.
Asimismo, le corresponde la realización de análisis y estudios que faciliten la acción
del Gobierno y las relaciones de carácter institucional, así como cuantas actividades o
funciones se le encomienden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266465

Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de la persona titular de esta, y de ella dependen los demás órganos directivos
de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
Asimismo, le corresponde la representación general de la Consejería y el ejercicio
de las funciones que de carácter general se le atribuyen en el artículo 27 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que la persona titular de la Consejería
expresamente le delegue.
2. Igualmente, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así
como el seguimiento de la ejecución de sus programas.
3. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo
de Gobierno, con las funciones previstas en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, así como las funciones relacionadas con el Secretariado del Consejo de
Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de sus acuerdos.
4. La persona titular de la Viceconsejería asistirá a la persona titular de la Consejería
en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con respecto al apoyo en el
ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
5. De la persona titular de la Viceconsejería dependerá la coordinación de la
posición común que deba defenderse por parte del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria GobiernoJunta de Andalucía, en la Comisión sobre inversiones del Estado en Andalucía y en la
Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a las que se refieren
respectivamente las disposiciones transitoria primera, adicional tercera y el artículo 220
del Estatuto de Autonomía.
6. Se adscribe a la Viceconsejería la Secretaría prevista en el artículo 40.2 de la Ley
1/2014, de 24 de junio. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia
de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los
distintos centros directivos, según la normativa vigente. Asimismo, a la Viceconsejería
queda adscrita la Unidad prevista en el artículo 41 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, y le corresponderá la coordinación general en
materia de transparencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas
en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.
7. El apoyo a la persona titular de la Consejería en las relaciones institucionales de la
Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía.
8. Asimismo, bajo la dependencia de la Viceconsejería se creará la Oficina de la
Calidad Normativa y Gobierno Abierto, como un servicio administrativo con gestión
diferenciada.