Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/528-1)
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13178/5
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de esta,
se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 27.1.b)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos
directivos serán suplidas según el orden que disponga la persona titular de la Consejería,
de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266465
4. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa las siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
b) La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a través
de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
c) Junto a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a través de la
persona titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de
23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
d) La Agencia Digital de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería.
e) La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, a través de la
Viceconsejería.
5. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de
la Junta de Andalucía en Barcelona, a través de la Viceconsejería. Asimismo, se adscribe
a la Consejería a través de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y
Cooperación la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. En todos los casos
desarrollarán las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Está adscrita a la Secretaría General de Interior el Instituto de Emergencias y
Seguridad Pública de Andalucía (IESPA).
7. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior está adscrita a la Consejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
8. Queda adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la
Información a través de la Viceconsejería.
9. La persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la
establecida por su normativa específica.
10. Se adscribe a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico
en Andalucía, a través de la Dirección General de Administración Periférica y
Simplificación Administrativa.
11. Así mismo, le corresponde la participación de la Junta de Andalucía en la
Fundación Centro de Investigaciones Estratégicas y de Desarrollo Económico y Social
de Málaga (CIEDES), a través de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Málaga.
12. Corresponderán a la persona titular de la Consejería todas aquellas funciones y
competencias que no hayan sido expresamente atribuidas a otro órgano por el presente
decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13178/5
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de esta,
se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 27.1.b)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos
directivos serán suplidas según el orden que disponga la persona titular de la Consejería,
de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266465
4. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa las siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
b) La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a través
de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
c) Junto a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a través de la
persona titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de
23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
d) La Agencia Digital de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería.
e) La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, a través de la
Viceconsejería.
5. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de
la Junta de Andalucía en Barcelona, a través de la Viceconsejería. Asimismo, se adscribe
a la Consejería a través de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y
Cooperación la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. En todos los casos
desarrollarán las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Está adscrita a la Secretaría General de Interior el Instituto de Emergencias y
Seguridad Pública de Andalucía (IESPA).
7. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior está adscrita a la Consejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
8. Queda adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la
Información a través de la Viceconsejería.
9. La persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la
establecida por su normativa específica.
10. Se adscribe a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico
en Andalucía, a través de la Dirección General de Administración Periférica y
Simplificación Administrativa.
11. Así mismo, le corresponde la participación de la Junta de Andalucía en la
Fundación Centro de Investigaciones Estratégicas y de Desarrollo Económico y Social
de Málaga (CIEDES), a través de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Málaga.
12. Corresponderán a la persona titular de la Consejería todas aquellas funciones y
competencias que no hayan sido expresamente atribuidas a otro órgano por el presente
decreto.