Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/528-1)
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13178/8
Artículo 7. Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación.
1. A la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, cuya
persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además
de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes
atribuciones:
a) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la
Administración de la Junta de Andalucía y la definición de la política de actuación
ante las Instituciones de la Unión Europea y el apoyo y asesoramiento a los órganos
administrativos y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía en materia de Unión
Europea y acción exterior.
b) El impulso y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en
instituciones u órganos de la Unión Europea, el Consejo de Europa y en otras instituciones
y organizaciones de carácter europeo o internacional y el desarrollo de las relaciones con
la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en el Estado.
c) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación
que existan entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en
materia de Unión Europea, cooperación al desarrollo y acción exterior, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos autonómicos.
d) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación
dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción
exterior, así como el fomento de la participación en redes existentes para ese fin,
asumiendo la presidencia y coordinación de la Red de Información Europea de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266465
a la Comunidad Autónoma en el artículo 5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de
espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
b) El control y gestión de los registros administrativos de empresas organizadoras de
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren,
de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.
c) La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación
con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública
concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora
en los supuestos en que le esté atribuida.
d) Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y
celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con estos.
El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía, el apoyo a la actividad
de las escuelas taurinas, así como la realización de estudios y trabajos orientados al
conocimiento de la fiesta de los toros y a la formación de los empleados públicos y
profesionales que ejercen funciones en la misma.
e) Las competencias sobre protección y tenencia de los animales de compañía,
incluidos los potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos.
f) Proponer e impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general,
instrucciones y circulares en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades
recreativas, espectáculos taurinos y animales de compañía.
3. El régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios
afectos a los usos de competencia de la Secretaría General, a salvo de las competencias
generales que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.
4. Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le
atribuyan.
5. De esta Secretaría dependerá, orgánica y funcionalmente, la Dirección General de
Emergencias y Protección Civil.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13178/8
Artículo 7. Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación.
1. A la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, cuya
persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además
de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes
atribuciones:
a) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la
Administración de la Junta de Andalucía y la definición de la política de actuación
ante las Instituciones de la Unión Europea y el apoyo y asesoramiento a los órganos
administrativos y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía en materia de Unión
Europea y acción exterior.
b) El impulso y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en
instituciones u órganos de la Unión Europea, el Consejo de Europa y en otras instituciones
y organizaciones de carácter europeo o internacional y el desarrollo de las relaciones con
la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en el Estado.
c) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación
que existan entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en
materia de Unión Europea, cooperación al desarrollo y acción exterior, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos autonómicos.
d) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación
dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción
exterior, así como el fomento de la participación en redes existentes para ese fin,
asumiendo la presidencia y coordinación de la Red de Información Europea de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266465
a la Comunidad Autónoma en el artículo 5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de
espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
b) El control y gestión de los registros administrativos de empresas organizadoras de
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren,
de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.
c) La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación
con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública
concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora
en los supuestos en que le esté atribuida.
d) Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y
celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con estos.
El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía, el apoyo a la actividad
de las escuelas taurinas, así como la realización de estudios y trabajos orientados al
conocimiento de la fiesta de los toros y a la formación de los empleados públicos y
profesionales que ejercen funciones en la misma.
e) Las competencias sobre protección y tenencia de los animales de compañía,
incluidos los potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos.
f) Proponer e impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general,
instrucciones y circulares en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades
recreativas, espectáculos taurinos y animales de compañía.
3. El régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios
afectos a los usos de competencia de la Secretaría General, a salvo de las competencias
generales que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.
4. Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le
atribuyan.
5. De esta Secretaría dependerá, orgánica y funcionalmente, la Dirección General de
Emergencias y Protección Civil.