Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/151-1)
Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 8 de agosto de 2022
página 13034/2
II
En materia de salud pública, y de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2011,
de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, se adopta una nueva visión que
supera un posicionamiento reactivo de respuesta a la situación patológica, realizándose
un posicionamiento proactivo, de anticipación, promoción y mejora del bienestar
de las personas. Partiendo de la identificación de las necesidades de salud de la
comunidad global y las respuestas de sus miembros para enfrentar dichas necesidades,
deben formularse las políticas, ordenarse los recursos e implantarse las estrategias
innovadoras que afronten los nuevos retos de salud. La citada ley, en el apartado 23
de su artículo 2, define la salud pública como el esfuerzo organizado por la sociedad
para proteger y promover la salud de las personas y para prevenir la enfermedad
mediante acciones colectivas. Asimismo, como prestaciones de salud pública se incluyen
iniciativas relacionadas con la promoción y protección de la salud, la prevención de las
enfermedades y problemas de salud y la vigilancia en salud, siempre atendiendo a los
principios rectores y marco de actuación definidos en el artículo 4 de esa ley.
La salud pública en el ámbito local se regula en el Capítulo II del Título II de la
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.13 de
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, y en el artículo 38 de
la Ley 2/1998, de 15 de junio. Conforme a dicho marco normativo, el artículo 41 de la
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, define y regula el contenido mínimo del Plan Local
de Salud, que se configura como el instrumento básico que recoge la planificación,
ordenación y coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de salud pública
en el ámbito de un municipio o de una mancomunidad de municipios. La elaboración,
aprobación, implementación y ejecución de este plan corresponde a los municipios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y en el
artículo 38 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266312
El artículo 21 del Decreto 51/2017, de 28 de marzo, de desarrollo de los derechos
y responsabilidades de la ciudadanía en relación con la salud pública, establece el
derecho a la seguridad del paciente, postulando que la ciudadanía tendrá derecho a que
se establezca una estrategia de seguridad del paciente que tenga por objetivo la mejora
de la calidad de la asistencia sanitaria, proporcionando atención y cuidados seguros y
disminuyendo la incidencia de daños accidentales. En dicho contexto, la Administración
sanitaria debe contribuir a la financiación de proyectos y programas de actuación de
promoción de la salud relativas a la seguridad del paciente, programas que los colegios
profesionales sanitarios vienen desarrollando desde hace años para prevenir y minorar
los riesgos, errores y daños que pudieran sufrir los pacientes durante la prestación de la
asistencia sanitaria. A tal objetivo obedece la Línea 3 de subvenciones de estas bases
reguladoras, relativa al fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través
de la promoción de la salud de personas profesionales sanitarias.
Con relación al fomento de la investigación e innovación en salud, la financiación
competitiva cubre algunas necesidades, pero frente a problemas de salud concretos
es preciso financiar mediante convocatorias de concurrencia no competitivas las
actividades y proyectos de las Líneas 1, 2 y 3 antes descritas, habida cuenta que,
atendiendo a los requisitos exigidos para poder solicitar dichas subvenciones, no
resulta necesario proceder a la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las
mismas, resolviéndose de forma independiente, lo que permite adaptar el programa a
las necesidades de cada momento. Lo relevante en estas subvenciones de concurrencia
no competitiva es el cumplimiento de los requisitos marcados en las bases reguladoras,
tanto en lo referente a llevar a cabo proyectos de investigación, desarrollo e innovación en
áreas concretas determinadas por la Consejería con competencias en materia de salud
en cada una de las dichas líneas, como a cumplir las exigencias de calidad que para cada
línea se determinan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 8 de agosto de 2022
página 13034/2
II
En materia de salud pública, y de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2011,
de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, se adopta una nueva visión que
supera un posicionamiento reactivo de respuesta a la situación patológica, realizándose
un posicionamiento proactivo, de anticipación, promoción y mejora del bienestar
de las personas. Partiendo de la identificación de las necesidades de salud de la
comunidad global y las respuestas de sus miembros para enfrentar dichas necesidades,
deben formularse las políticas, ordenarse los recursos e implantarse las estrategias
innovadoras que afronten los nuevos retos de salud. La citada ley, en el apartado 23
de su artículo 2, define la salud pública como el esfuerzo organizado por la sociedad
para proteger y promover la salud de las personas y para prevenir la enfermedad
mediante acciones colectivas. Asimismo, como prestaciones de salud pública se incluyen
iniciativas relacionadas con la promoción y protección de la salud, la prevención de las
enfermedades y problemas de salud y la vigilancia en salud, siempre atendiendo a los
principios rectores y marco de actuación definidos en el artículo 4 de esa ley.
La salud pública en el ámbito local se regula en el Capítulo II del Título II de la
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.13 de
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, y en el artículo 38 de
la Ley 2/1998, de 15 de junio. Conforme a dicho marco normativo, el artículo 41 de la
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, define y regula el contenido mínimo del Plan Local
de Salud, que se configura como el instrumento básico que recoge la planificación,
ordenación y coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de salud pública
en el ámbito de un municipio o de una mancomunidad de municipios. La elaboración,
aprobación, implementación y ejecución de este plan corresponde a los municipios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y en el
artículo 38 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266312
El artículo 21 del Decreto 51/2017, de 28 de marzo, de desarrollo de los derechos
y responsabilidades de la ciudadanía en relación con la salud pública, establece el
derecho a la seguridad del paciente, postulando que la ciudadanía tendrá derecho a que
se establezca una estrategia de seguridad del paciente que tenga por objetivo la mejora
de la calidad de la asistencia sanitaria, proporcionando atención y cuidados seguros y
disminuyendo la incidencia de daños accidentales. En dicho contexto, la Administración
sanitaria debe contribuir a la financiación de proyectos y programas de actuación de
promoción de la salud relativas a la seguridad del paciente, programas que los colegios
profesionales sanitarios vienen desarrollando desde hace años para prevenir y minorar
los riesgos, errores y daños que pudieran sufrir los pacientes durante la prestación de la
asistencia sanitaria. A tal objetivo obedece la Línea 3 de subvenciones de estas bases
reguladoras, relativa al fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través
de la promoción de la salud de personas profesionales sanitarias.
Con relación al fomento de la investigación e innovación en salud, la financiación
competitiva cubre algunas necesidades, pero frente a problemas de salud concretos
es preciso financiar mediante convocatorias de concurrencia no competitivas las
actividades y proyectos de las Líneas 1, 2 y 3 antes descritas, habida cuenta que,
atendiendo a los requisitos exigidos para poder solicitar dichas subvenciones, no
resulta necesario proceder a la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las
mismas, resolviéndose de forma independiente, lo que permite adaptar el programa a
las necesidades de cada momento. Lo relevante en estas subvenciones de concurrencia
no competitiva es el cumplimiento de los requisitos marcados en las bases reguladoras,
tanto en lo referente a llevar a cabo proyectos de investigación, desarrollo e innovación en
áreas concretas determinadas por la Consejería con competencias en materia de salud
en cada una de las dichas líneas, como a cumplir las exigencias de calidad que para cada
línea se determinan.