Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/151-1)
Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 8 de agosto de 2022

página 13034/3

III
Por lo que respecta a la materia de consumo, el artículo 58 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias exclusivas en
defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de
mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones, en
línea con lo establecido en la Constitución Española, tanto en materia competencial como
en materia específica de consumo. En este sentido, el artículo 51 de la CE establece que
los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo,
mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses
económicos de los mismos. Asimismo, en dicho artículo se establece que los poderes
públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios. Por su
parte, el artículo 27 del Estatuto garantiza a los consumidores y usuarios varios derechos
y, entre ellos, el derecho a formación en los términos que establezca la ley.
El artículo 4 de Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los
Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece el derecho a la educación y formación
en relación con todas las materias que puedan afectarles como consumidores. En
esta misma ley, en el artículo 24, se establece que las Administraciones Públicas de
Andalucía organizarán, promoverán e incentivarán, en la forma que reglamentariamente
se determine, programas de educación y formación a los consumidores en Andalucía
para contribuir a la formación especializada de educadores y enseñantes en materia
de consumo.
En relación con lo anterior y siendo la materia de consumo, del ámbito competencial
de la Consejería de Salud, la Línea 5 de subvenciones cuyas bases reguladoras se
aprueban, fomenta proyectos de formación especializada de postgrado en materia de
consumo tendente a capacitar al personal especializado para desarrollar funciones
de asesoramiento, planificación, tramitación y gestión en todos los sectores públicos
y privados relacionados con el consumo. Todo ello, en el marco de lo dispuesto en
el artículo 24 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los
Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece que para la adecuada satisfacción
de los derechos de educación y formación de los consumidores, las Administraciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00266312

En el marco de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, la
Administración sanitaria de la Junta de Andalucía aborda la cooperación y armonización,
establece las dinámicas de colaboración con los municipios y asesora para la elaboración,
implantación y evaluación de los planes locales de acción en salud.
En el anterior contexto normativo, la Línea 4 de subvenciones cuyas bases reguladoras
se aprueban, tiene como objetivo impulsar y apoyar a las entidades locales en el desarrollo
de proyectos vinculados a la elaboración y puesta en marcha de sus Planes Locales de
Salud, mediante acciones dirigidas a evita y reducir desigualdades y con intervenciones
específicamente dirigidas a la población en condiciones de vulnerabilidad.
De esta forma, se contribuye al objetivo de que los Planes Locales de salud incorporen
la perspectiva de equidad en salud a través de medidas orientadas a la formación,
sensibilización en desigualdades a los diferentes agentes implicados, especialmente
aquellas personas pertenecientes a las diferentes concejalías, servicios o centros
gestores, con responsabilidad en la elaboración del Plan. Asimismo, es importante
incorporar la participación de los diferentes grupos sociales, especialmente a aquellos
colectivos más vulnerables y sensibilizar a toda la ciudadanía en general y a los medios
de comunicación locales sobre aquellos aspectos vinculados a desigualdades en salud.
La línea de subvenciones anteriormente descrita se concibe igualmente mediante
el procedimiento de concurrencia no competitiva al no resultar necesario proceder a
la comparación de las solicitudes sino el cumplimiento de los requisitos y exigencias
establecidos en las bases reguladoras para las entidades solicitantes, acorde en este
sentido con su antecedente normativo en la Orden de 26 de octubre de 2017.