Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/151-1)
Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 8 de agosto de 2022
página 13034/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
I
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma Andaluza la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las
medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos sus
ámbitos, incluyendo entre otras, la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a
proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos, entre los que expresamente
se incluye la investigación científica en materia sanitaria. Conforme a lo dispuesto en
el artículo 45 del Estatuto de Autonomía, para la consecución de tales finalidades,
corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias de su competencia, el ejercicio
de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo
a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de
otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El artículo 15 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a la
Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que
dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los organismos competentes en
cada caso, la facultad de promover el desarrollo de una serie de actuaciones relacionadas
con la salud pública, entre las que destacan la promoción de la salud y prevención de las
enfermedades en los grupos de mayor riesgo, y el fomento de la formación e investigación
científica en materia de salud pública. Asimismo, la citada ley, en el artículo 62.2, establece
que corresponde a la Consejería de Salud, entre otras, la competencia de garantizar la
ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud,
prevención de la enfermedad, asistencia Sanitaria y rehabilitación.
En materia de investigación, desarrollo e innovación, el Título VIII de la Ley 2/1998,
de 15 de junio, regula la docencia e investigación sanitarias, y establece que las
Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario
Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento
fundamental para su progreso. En dicho contexto, el artículo 79 de la citada ley establece
que corresponde a la Consejería con competencias en salud, entre otras las funciones,
la de fomentar la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la
población de Andalucía, así como formar, reciclar y perfeccionar de manera continuada
a los profesionales sanitarios y no sanitarios del campo de la salud y de la gestión y la
administración sanitarias desde una perspectiva interdisciplinaria.
Uno de los principales instrumentos para el fomento de la investigación y la
innovación en salud lo constituyen las convocatorias de ayudas a la investigación, a
través de subvenciones con las que se puedan financiar proyectos de interés para
el Sistema Sanitario Público Andaluz. En este contexto, teniendo presente como
antecedente el contenido de la Orden de 26 de octubre de 2017, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, para la promoción de la salud, se enmarcan las Líneas 1 y 2 de las
subvenciones cuyas bases reguladoras se aprueban, relativas, respectivamente, al
fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en
biomedicina y en ciencias de la salud, y al fomento de actividades de formación e
innovación de metodologías docentes para el desarrollo profesional del personal sanitario
y de difusión de los conocimientos de avances tecnológicos y científicos en materia
sanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266312
Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
en materia de salud y consumo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 8 de agosto de 2022
página 13034/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
I
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma Andaluza la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las
medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos sus
ámbitos, incluyendo entre otras, la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a
proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos, entre los que expresamente
se incluye la investigación científica en materia sanitaria. Conforme a lo dispuesto en
el artículo 45 del Estatuto de Autonomía, para la consecución de tales finalidades,
corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias de su competencia, el ejercicio
de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo
a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de
otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El artículo 15 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a la
Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que
dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los organismos competentes en
cada caso, la facultad de promover el desarrollo de una serie de actuaciones relacionadas
con la salud pública, entre las que destacan la promoción de la salud y prevención de las
enfermedades en los grupos de mayor riesgo, y el fomento de la formación e investigación
científica en materia de salud pública. Asimismo, la citada ley, en el artículo 62.2, establece
que corresponde a la Consejería de Salud, entre otras, la competencia de garantizar la
ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud,
prevención de la enfermedad, asistencia Sanitaria y rehabilitación.
En materia de investigación, desarrollo e innovación, el Título VIII de la Ley 2/1998,
de 15 de junio, regula la docencia e investigación sanitarias, y establece que las
Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario
Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento
fundamental para su progreso. En dicho contexto, el artículo 79 de la citada ley establece
que corresponde a la Consejería con competencias en salud, entre otras las funciones,
la de fomentar la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la
población de Andalucía, así como formar, reciclar y perfeccionar de manera continuada
a los profesionales sanitarios y no sanitarios del campo de la salud y de la gestión y la
administración sanitarias desde una perspectiva interdisciplinaria.
Uno de los principales instrumentos para el fomento de la investigación y la
innovación en salud lo constituyen las convocatorias de ayudas a la investigación, a
través de subvenciones con las que se puedan financiar proyectos de interés para
el Sistema Sanitario Público Andaluz. En este contexto, teniendo presente como
antecedente el contenido de la Orden de 26 de octubre de 2017, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, para la promoción de la salud, se enmarcan las Líneas 1 y 2 de las
subvenciones cuyas bases reguladoras se aprueban, relativas, respectivamente, al
fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en
biomedicina y en ciencias de la salud, y al fomento de actividades de formación e
innovación de metodologías docentes para el desarrollo profesional del personal sanitario
y de difusión de los conocimientos de avances tecnológicos y científicos en materia
sanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266312
Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
en materia de salud y consumo.