3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/129-28)
Resolución de 3 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser Medio Ambiente, S.A., adjudicataria del servicio de Recepción y Reciclaje en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 11138/2
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida selectiva y el tratamiento de residuos, que incluye la
Planta de clasificación de envases ligeros (punto limpio), papel, cartón y vidrio prestado
por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a través de la empresa Urbaser Medio
Ambiente, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que
su interrupción parcial puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a
quién van dirigidos dichos servicios.
Por tanto, la interrupción del servicio, incluso siendo la huelga parcial, que presta
el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a través de la empresa Urbaser Medio
Ambiente, S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes
y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la
Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43
de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante
la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes
servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
En fecha 27 de junio de 2022 se solicitó por la Delegación Territorial de esta
Consejería en Cádiz, a través de correo electrónico, propuesta de servicios mínimos
a todas las partes afectadas por el presente conflicto: empresa, representantes de los
trabajadores así como al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, cumpliendo con ello
el preceptivo trámite de audiencia.
El Ayuntamiento no remite propuesta. La empresa remite su propuesta el 28 de junio
de 2022 y propone como servicios mínimos un porcentaje del 60,71% sobre el servicio
habitual. La parte social remite su propuesta el 29 de junio de 2022 y «considera que no
procede el establecimiento de servicios mínimos al ser la convocatoria de huelga parcial
y por tanto se va a llevar a cabo la mitad de la jornada laboral».
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería
en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 1 de julio de 2022. Tal propuesta
se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:
Segundo. La huelga a pesar de ser parcial, es indefinida, por lo que la acumulación
de residuos, y especialmente los que puedan contener restos de materia orgánica
susceptible de descomposición, pueden provocar la transmisión de enfermedades
infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta
que la huelga se desarrolla en verano con altas temperaturas que aceleran todos esos
procesos de descomposición.
Tercero. Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 24 de mayo de
2022 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA número 101, de 30
de mayo de 2022).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00264409
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público servicio de recogida selectiva y el tratamiento de
residuos, que incluye Planta de clasificación de envases ligeros (punto limpio), papel,
cartón y vidrio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un
servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado. El
destino final de estos residuos seleccionados y preparados es la Planta de Tratamiento
de Residuos de Miramundo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 11138/2
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida selectiva y el tratamiento de residuos, que incluye la
Planta de clasificación de envases ligeros (punto limpio), papel, cartón y vidrio prestado
por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a través de la empresa Urbaser Medio
Ambiente, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que
su interrupción parcial puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a
quién van dirigidos dichos servicios.
Por tanto, la interrupción del servicio, incluso siendo la huelga parcial, que presta
el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a través de la empresa Urbaser Medio
Ambiente, S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes
y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la
Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43
de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante
la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes
servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
En fecha 27 de junio de 2022 se solicitó por la Delegación Territorial de esta
Consejería en Cádiz, a través de correo electrónico, propuesta de servicios mínimos
a todas las partes afectadas por el presente conflicto: empresa, representantes de los
trabajadores así como al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, cumpliendo con ello
el preceptivo trámite de audiencia.
El Ayuntamiento no remite propuesta. La empresa remite su propuesta el 28 de junio
de 2022 y propone como servicios mínimos un porcentaje del 60,71% sobre el servicio
habitual. La parte social remite su propuesta el 29 de junio de 2022 y «considera que no
procede el establecimiento de servicios mínimos al ser la convocatoria de huelga parcial
y por tanto se va a llevar a cabo la mitad de la jornada laboral».
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería
en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 1 de julio de 2022. Tal propuesta
se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:
Segundo. La huelga a pesar de ser parcial, es indefinida, por lo que la acumulación
de residuos, y especialmente los que puedan contener restos de materia orgánica
susceptible de descomposición, pueden provocar la transmisión de enfermedades
infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta
que la huelga se desarrolla en verano con altas temperaturas que aceleran todos esos
procesos de descomposición.
Tercero. Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 24 de mayo de
2022 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA número 101, de 30
de mayo de 2022).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00264409
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público servicio de recogida selectiva y el tratamiento de
residuos, que incluye Planta de clasificación de envases ligeros (punto limpio), papel,
cartón y vidrio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un
servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado. El
destino final de estos residuos seleccionados y preparados es la Planta de Tratamiento
de Residuos de Miramundo.