3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/129-28)
Resolución de 3 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser Medio Ambiente, S.A., adjudicataria del servicio de Recepción y Reciclaje en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 11138/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 3 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado
por la empresa Urbaser Medio Ambiente, S.A., adjudicataria del servicio de
Recepción y Reciclaje en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz),
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2022 por don Juan Benítez Ortega, en
calidad de Secretario General del Sindicato Hábitat Cádiz, se comunica convocatoria
de huelga, de carácter indefinido, desde las 00:00 horas del día 11 de julio de 2022 en
el centro de trabajo de la empresa Urbaser Medio Ambiente, S.A., en el municipio de
El Puerto de Santa María (Cádiz). La empresa es la adjudicataria del servicio de recogida
selectiva y el tratamiento de residuos, que incluye Planta de clasificación de envases
ligeros (punto limpio), papel, cartón y vidrio. La convocatoria de huelga abarca a todos
los trabajadores del centro. Según consta en la convocatoria «la huelga se llevará a cabo
de manera parcial, comprendiendo ésta los siguientes tramos horarios en los diferentes
turnos y servicios que se desarrollan en la empresa».
Planta Triaje.
- Turno mañana:
De 6:30 a 7:30/8:30 a 9:30/10:30 a 11:30/12:30 a 13:30 h
- Turno tarde.
De 14:00 a 15:00/16:00 a 17:00/18:00 a 19:00/20:00 a 21:00 h
- Turno de noche.
De 20:45 a 21:45/22:45 a 23:45/00:45 a 01:45/2:45 a 3:45 h
Punto Limpio.
De 8:00 a 9:00/10:00 a 11:00/12:00 a 13:00/14:00 a 15:00 h
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00264409
Conductores.
De lunes a sábados.
- Turno mañana:
De 6:30 a 7:30/8:30 a 9:30/10:30 a 11:30/12:30 a 13:30 h
- Turno tarde/noche:
De 13:30:00 a 14:30/16:30 a 17:30/18:30 a 19:30/20:30 a 21:30/22:30 23:30 h
- Turno de noche:
De 19:00 a 20:00/21:00 a 22:00/23:00 a 00:00/01:00 a 02:00 h
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 11138/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 3 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado
por la empresa Urbaser Medio Ambiente, S.A., adjudicataria del servicio de
Recepción y Reciclaje en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz),
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2022 por don Juan Benítez Ortega, en
calidad de Secretario General del Sindicato Hábitat Cádiz, se comunica convocatoria
de huelga, de carácter indefinido, desde las 00:00 horas del día 11 de julio de 2022 en
el centro de trabajo de la empresa Urbaser Medio Ambiente, S.A., en el municipio de
El Puerto de Santa María (Cádiz). La empresa es la adjudicataria del servicio de recogida
selectiva y el tratamiento de residuos, que incluye Planta de clasificación de envases
ligeros (punto limpio), papel, cartón y vidrio. La convocatoria de huelga abarca a todos
los trabajadores del centro. Según consta en la convocatoria «la huelga se llevará a cabo
de manera parcial, comprendiendo ésta los siguientes tramos horarios en los diferentes
turnos y servicios que se desarrollan en la empresa».
Planta Triaje.
- Turno mañana:
De 6:30 a 7:30/8:30 a 9:30/10:30 a 11:30/12:30 a 13:30 h
- Turno tarde.
De 14:00 a 15:00/16:00 a 17:00/18:00 a 19:00/20:00 a 21:00 h
- Turno de noche.
De 20:45 a 21:45/22:45 a 23:45/00:45 a 01:45/2:45 a 3:45 h
Punto Limpio.
De 8:00 a 9:00/10:00 a 11:00/12:00 a 13:00/14:00 a 15:00 h
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00264409
Conductores.
De lunes a sábados.
- Turno mañana:
De 6:30 a 7:30/8:30 a 9:30/10:30 a 11:30/12:30 a 13:30 h
- Turno tarde/noche:
De 13:30:00 a 14:30/16:30 a 17:30/18:30 a 19:30/20:30 a 21:30/22:30 23:30 h
- Turno de noche:
De 19:00 a 20:00/21:00 a 22:00/23:00 a 00:00/01:00 a 02:00 h