5. Anuncios. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/129-63)
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022

página 9850/9

b) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que establezca.
c) Las subvenciones.
d) El producto de las operaciones de crédito.
e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
f) Transferencias, en su caso, de otras administraciones públicas.
g) Las demás prestaciones de derecho público.
2. También constituirán recursos del Consorcio las aportaciones ordinarias o
extraordinarias de las entidades consorciadas, en la forma prevista en estos estatutos.
Artículo 29.
1. Son aplicables a los recursos del Consorcio lo dispuesto en la Ley de Haciendas
locales respecto de los recursos de los Ayuntamientos, con las particularidades propias
de los fines y organización del Consorcio.
2. El régimen financiero del Consorcio no alterará el propio de los entes locales que
lo integran.
Artículo 30.
1. El Consorcio estará sujetos al régimen de presupuestario, contabilidad y control de
la Administración Pública a la que esté adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será
responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el
Consorcio.
2. A efectos de adscripción a una de las entidades consorciadas, se estará a lo que
disponen el artículo 6 y la disposición adicional segunda de estos estatutos.
3. El presupuesto del Consorcio y la cuenta general formarán parte del presupuesto y
cuenta general de la entidad a la que esté adscrito en el correspondiente ejercicio.

Artículo 32.
1. Las aportaciones económicas ordinarias, se efectuarán por las entidades
consorciadas obligadas, según se acuerde por la Junta General entre una única
transferencia anual o mediante entregas periódicas trimestrales que deberán efectuarse
en el primer mes de cada trimestre, a la Tesorería del Consorcio. Todo ello sin perjuicio
de la previsión contenida en el artículo 31.2 de los presentes estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263135

Artículo 31.
1. Las aportaciones ordinarias de las entidades al Consorcio tienen la consideración
de transferencias incondicionadas, no sujetas al régimen de justificación de la Ley
General de Subvenciones. Las aportaciones que por este concepto correspondan a
las diputaciones provinciales, deberán comunicarlas al Consorcio antes del quince de
septiembre de cada año, para el ejercicio siguiente, como trámite previo a la aprobación
inicial del Presupuesto del Consorcio.
2. Los municipios consorciados podrán realizar aportaciones al Consorcio, ordinarias
o extraordinarias, bien directamente o mediante la compensación con las cantidades
procedentes de las obligaciones económicas que le corresponda abonar a los municipios
por cualquier concepto o hecho imponible. En todo caso estas aportaciones se
cuantificarán y serán tomadas en consideración por la Junta General para su constancia.
3. Cada entidad consorciada obligada a realizar aportación económica al Consorcio
deberá consignar en su presupuesto cantidad suficiente para atender sus obligaciones
económicas respecto del Consorcio.