5. Anuncios. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/129-63)
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 9850/8
CAPÍTULO IV
Personal
Artículo 26.
1. El personal el Consorcio podrá ser propio o adscrito. Será personal propio el que
forme parte de la plantilla con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Será personal
adscrito el que proceda de la reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones
integrantes del Consorcio. El personal será, con carácter general, personal laboral, salvo
cuando el mismo tenga asignadas funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales, o aquellas que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas se
reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e
independencia en el ejercicio de la función
2. En caso de separación o disolución del Consorcio, el personal retornará a su
Administración de procedencia. El personal propio del Consorcio, en caso de disolución,
pasará a integrarse en la Administración a la que estuviera adscrito el Consorcio en los
términos del artículo 6 de estos estatutos.
3. En los futuros acuerdos de creación de puestos de trabajo por parte del Consorcio,
se indicará la entidad consorciada a que queda asignada cada plaza a los efectos
previstos en el apartado anterior.
4. La asignación de puestos de trabajo podrá ser objeto de modificación, debiendo
alcanzar acuerdo entre las entidades afectadas y la Junta General del Consorcio.
5. El personal que preste servicios en el Consorcio procedente de una reasignación
de puestos de trabajo de las entidades consorciadas tendrá el régimen jurídico de
la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones no podrán superar las
establecidas para los puestos de trabajo equivalentes en la misma. Este personal volverá
a prestar servicios en la entidad de procedencia cuando concurra cualquiera de las
circunstancias indicadas en el procedimiento de reasignación, así como en los casos de
separación de la entidad de la que procede o de disolución del Consorcio.
6. Personal de duración determinada. El Consorcio podrá realizar, concertado con
la entidad a la que figure adscrito en cada momento, la contratación de personal de
temporada para dar respuesta a las necesidades propias de la actividad y servicios que
desarrolla, debido a las peculiaridades estacionales de los fines que tiene encomendados,
sin perjuicio de lo que la legislación laboral dispone sobre los trabajadores fijosdiscontinuos.
CAPÍTULO V
Procedimiento y régimen jurídico
Artículo 27. Será de aplicación la normativa sobre procedimiento y régimen jurídico
que la legislación sobre régimen local establece para los municipios y provincias, sin
perjuicio de su adaptación a las peculiaridades del Consorcio.
Régimen económico
Artículo 28.
1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263135
CAPÍTULO VI
BOJA
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 9850/8
CAPÍTULO IV
Personal
Artículo 26.
1. El personal el Consorcio podrá ser propio o adscrito. Será personal propio el que
forme parte de la plantilla con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Será personal
adscrito el que proceda de la reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones
integrantes del Consorcio. El personal será, con carácter general, personal laboral, salvo
cuando el mismo tenga asignadas funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales, o aquellas que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas se
reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e
independencia en el ejercicio de la función
2. En caso de separación o disolución del Consorcio, el personal retornará a su
Administración de procedencia. El personal propio del Consorcio, en caso de disolución,
pasará a integrarse en la Administración a la que estuviera adscrito el Consorcio en los
términos del artículo 6 de estos estatutos.
3. En los futuros acuerdos de creación de puestos de trabajo por parte del Consorcio,
se indicará la entidad consorciada a que queda asignada cada plaza a los efectos
previstos en el apartado anterior.
4. La asignación de puestos de trabajo podrá ser objeto de modificación, debiendo
alcanzar acuerdo entre las entidades afectadas y la Junta General del Consorcio.
5. El personal que preste servicios en el Consorcio procedente de una reasignación
de puestos de trabajo de las entidades consorciadas tendrá el régimen jurídico de
la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones no podrán superar las
establecidas para los puestos de trabajo equivalentes en la misma. Este personal volverá
a prestar servicios en la entidad de procedencia cuando concurra cualquiera de las
circunstancias indicadas en el procedimiento de reasignación, así como en los casos de
separación de la entidad de la que procede o de disolución del Consorcio.
6. Personal de duración determinada. El Consorcio podrá realizar, concertado con
la entidad a la que figure adscrito en cada momento, la contratación de personal de
temporada para dar respuesta a las necesidades propias de la actividad y servicios que
desarrolla, debido a las peculiaridades estacionales de los fines que tiene encomendados,
sin perjuicio de lo que la legislación laboral dispone sobre los trabajadores fijosdiscontinuos.
CAPÍTULO V
Procedimiento y régimen jurídico
Artículo 27. Será de aplicación la normativa sobre procedimiento y régimen jurídico
que la legislación sobre régimen local establece para los municipios y provincias, sin
perjuicio de su adaptación a las peculiaridades del Consorcio.
Régimen económico
Artículo 28.
1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263135
CAPÍTULO VI