5. Anuncios. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/129-63)
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022

página 9850/7

CAPÍTULO III
Régimen funcional
Artículo 17. El régimen de sesiones y acuerdos de la Junta General del Consorcio y,
en general, su funcionamiento, se acomodará a lo dispuesto en la legislación de régimen
local, para el funcionamiento del Pleno, en cuanto le sea aplicable sin perjuicio de las
particulares derivadas de la organización propia del Consorcio.
Artículo 18. La Junta General celebrará reunión ordinaria, como mínimo una vez
al año y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite uno de los
restantes representantes de las entidades consorciadas, en cuyo caso el Presidente
deberá convocar la reunión solicitada dentro de los quince días siguientes al de
la presentación de la solicitud, debiendo ser celebrada dentro de los dos meses
siguientes.
A las sesiones podrán asistir técnicos o personal especializado que convenga oír en
algún asunto o asuntos determinados.
Artículo 19.
1. Para la válida celebración de las sesiones en primera convocatoria deberán
concurrir todos los representantes de las entidades consorciadas. En todo caso, se
requiere la presencia de la Secretaría-Intervención o de quien legalmente le sustituya.
2. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria media hora después de la
determinada para la primera siempre que se encuentren presentes cuatro representantes
de los Entes consorciados. En todo caso, se requiere la presencia de la Presidencia y de
la Secretaría-Intervención, o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 20. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por acuerdo de, al menos,
cuatro de los miembros que integran la Junta General del Consorcio.
Artículo 21. Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligaran por igual a todas las
entidades locales consorciadas.
Artículo 22. Los acuerdos del Consorcio que, con carácter extraordinario, impliquen
aportaciones económicas o generen responsabilidades de este orden por parte de los
Entes consorciados, requerirán la ratificación de éstos.

Artículo 24. La publicación de los acuerdos y resoluciones del Consorcio se hará,
además de en los periódicos oficiales en que legalmente proceda, en las sedes
electrónicas y páginas web de las entidades locales consorciadas, sin perjuicio de
su difusión a través de los medios de comunicación social si resulta preciso. En
todo caso la administración electrónica y las obligaciones de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, se harán efectivas en la actuación del
Consorcio.
Artículo 25. Los acuerdos y resoluciones del Consorcio serán impugnables de
conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local y general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263135

Artículo 23. La actuación administrativa del Consorcio se regirá por los preceptos
sobre régimen jurídico de las entidades locales contenidos en la legislación de régimen
local y se desarrollará conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia de
la gestión.