5. Anuncios. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/129-63)
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 9850/6
c) La representación legal del Consorcio, y la firma de cuantos documentos públicos
o privados sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.
d) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas previa autorización de la Junta
General, y en caso de urgencia, con dación de cuenta y ratificación por aquélla en la
primera sesión que celebre, otorgando a tales efectos los poderes necesarios.
e) La organización de los servicios administrativos del Consorcio, así como dirigir,
impulsar e inspeccionar todos los servicios y obras del Consorcio.
f) Presentar a la Junta General los estudios, proyectos e iniciativas de interés para
la entidad, así como directrices de los Servicios y los planes o programas de la Junta
General.
g) Ordenar gastos fijos y atenciones ordinarias dentro de los límites fijados por la
Junta General y en las bases del presupuesto.
h) El reconocimiento y aprobación de derechos, liquidaciones y padrones. El
reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos.
a) Aceptar subvenciones.
j) El cese, declaración de situaciones administrativas y jubilación de todo el personal.
k) En general, cualquier otra atribución que, según la legislación sobre régimen
local, corresponda al Alcalde de los municipios de régimen común, siempre que esté
relacionada con el objeto del Consorcio y no esté atribuida a la Junta General.
2. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante de la Presidencia, serán
ejercidas sus funciones por la Vicepresidencia Primera o la Vicepresidencia Segunda
sucesivamente.
Artículo 14.
1. La Vicepresidencia Segunda del Consorcio será ejercida de forma rotativa por
cada uno de los Ayuntamientos consorciados, por similares periodos de mandato que la
Presidencia.
2. La Presidencia podrá delegar sus funciones en la Vicepresidencia Primera y
Vicepresidencia Segunda.
Artículo 16. Secretaría-Intervención y tesorería
1. Las funciones de secretaría, intervención y tesorería serán desempeñadas
por funcionarios de administración local con habilitación nacional, pertenecientes a la
subescala de Secretaría-Intervención, del ente al que esté adscrito el Consorcio. Las tres
funciones podrán recaer en una misma persona.
2. Si no fuera posible la asignación de estas funciones a funcionarios de dicha subescala,
podrán ser desempeñadas por cualquier funcionario del ente al que esté adscrito el consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263135
Artículo 15.
1. La Junta General podrá nombrar un gerente, el cual desempeñará las siguientes
funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de Gobierno del Consorcio.
b) La gestión y administración de los servicios y actividades de la entidad.
c) Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de los órganos colegiados del Consorcio.
d) Elaborar una memoria de gestión anual de la entidad, que someterá a estudio y
aprobación de la Junta General, dentro del primer trimestre del año siguiente al ejercicio
a que aquella corresponda.
2. Las demás funciones de gestión que la Junta General o el Presidente le
encomienden.
3. Y, en general, todas aquellas conducentes al buen fin de los servicios y actividades
que desarrolle el Consorcio, previa autorización del órgano competente.
4. El gerente estará a las órdenes directas del Presidente, al que dará cuenta de la
marcha del servicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 9850/6
c) La representación legal del Consorcio, y la firma de cuantos documentos públicos
o privados sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.
d) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas previa autorización de la Junta
General, y en caso de urgencia, con dación de cuenta y ratificación por aquélla en la
primera sesión que celebre, otorgando a tales efectos los poderes necesarios.
e) La organización de los servicios administrativos del Consorcio, así como dirigir,
impulsar e inspeccionar todos los servicios y obras del Consorcio.
f) Presentar a la Junta General los estudios, proyectos e iniciativas de interés para
la entidad, así como directrices de los Servicios y los planes o programas de la Junta
General.
g) Ordenar gastos fijos y atenciones ordinarias dentro de los límites fijados por la
Junta General y en las bases del presupuesto.
h) El reconocimiento y aprobación de derechos, liquidaciones y padrones. El
reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos.
a) Aceptar subvenciones.
j) El cese, declaración de situaciones administrativas y jubilación de todo el personal.
k) En general, cualquier otra atribución que, según la legislación sobre régimen
local, corresponda al Alcalde de los municipios de régimen común, siempre que esté
relacionada con el objeto del Consorcio y no esté atribuida a la Junta General.
2. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante de la Presidencia, serán
ejercidas sus funciones por la Vicepresidencia Primera o la Vicepresidencia Segunda
sucesivamente.
Artículo 14.
1. La Vicepresidencia Segunda del Consorcio será ejercida de forma rotativa por
cada uno de los Ayuntamientos consorciados, por similares periodos de mandato que la
Presidencia.
2. La Presidencia podrá delegar sus funciones en la Vicepresidencia Primera y
Vicepresidencia Segunda.
Artículo 16. Secretaría-Intervención y tesorería
1. Las funciones de secretaría, intervención y tesorería serán desempeñadas
por funcionarios de administración local con habilitación nacional, pertenecientes a la
subescala de Secretaría-Intervención, del ente al que esté adscrito el Consorcio. Las tres
funciones podrán recaer en una misma persona.
2. Si no fuera posible la asignación de estas funciones a funcionarios de dicha subescala,
podrán ser desempeñadas por cualquier funcionario del ente al que esté adscrito el consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263135
Artículo 15.
1. La Junta General podrá nombrar un gerente, el cual desempeñará las siguientes
funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de Gobierno del Consorcio.
b) La gestión y administración de los servicios y actividades de la entidad.
c) Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de los órganos colegiados del Consorcio.
d) Elaborar una memoria de gestión anual de la entidad, que someterá a estudio y
aprobación de la Junta General, dentro del primer trimestre del año siguiente al ejercicio
a que aquella corresponda.
2. Las demás funciones de gestión que la Junta General o el Presidente le
encomienden.
3. Y, en general, todas aquellas conducentes al buen fin de los servicios y actividades
que desarrolle el Consorcio, previa autorización del órgano competente.
4. El gerente estará a las órdenes directas del Presidente, al que dará cuenta de la
marcha del servicio.