5. Anuncios. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/129-63)
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022

página 9850/5

Si alguna entidad incumpliera sus obligaciones de financiación, la Junta general, por
mayoría absoluta de sus miembros, podrá limitar las actuaciones del Consorcio en su
ámbito territorial.
f) Proponer y aprobar la adhesión o incorporación al Consorcio de nuevas entidades
locales, de otras Administraciones Públicas o de entidades públicas o privadas sin
ánimo de lucro, y la fijación de sus aportaciones y cesiones al Consorcio, estableciendo
las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación, debiendo existir
unanimidad en los acuerdos. Asimismo, aprobar la separación obligatoria de miembros
no fundadores del Consorcio por los motivos que se establezcan en estos estatutos, y
fijar las condiciones de liquidación a practicarles a los mismos, todo ello con el quórum de
votos que se establecerá cuando se modifiquen los presentes estatutos necesariamente
al incorporarse nuevos miembros.
La separación de miembros del consorcio habrá de respetar, en todo caso, lo previsto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) La proposición a los entes locales consorciados de las ordenanzas fiscales,
elementos tributarios, las tasas, precios públicos y tarifas que fueren convenientes en
relación los servicios y finalidades del Consorcio, cuyo objeto se circunscriba fuera del
ámbito del mismo.
h) La aprobación de las ordenanzas fiscales, elementos tributarios, las tasas, precios
públicos y tarifas que fueren convenientes en relación los servicios y finalidades del Consorcio.
i) La adquisición, enajenación y gravamen de bienes y derechos de que el Consorcio
sea titular, en concepto de dueño o mediante titularidad fiduciaria.
j) La aprobación del presupuesto anual del Consorcio, el examen y aprobación de
cuentas y la aprobación de operaciones de crédito.
k) Aprobar el inventario de bienes y derechos y la memoria anual, dando cuenta de
ésta a las entidades consorciadas.
l) La aprobación de la plantilla de puestos de trabajo del Consorcio.
m) Aceptar donaciones.
n) La contratación de obras y servicios con sujeción a la normativa vigente para las
entidades locales.
ñ) La aprobación de los procedimientos de selección y contratación de todo el personal.
o) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales y la defensa de
los procedimientos dirigidos contra el Consorcio.
p) La propuesta de disolución del Consorcio, que en todo caso deberá respetar lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
q) Nombrar al gerente del Consorcio.
r) Cualesquiera otros asuntos que por disposición legal, reglamentaria o estatutaria
se atribuyan al Consorcio, o que no estén atribuidos por los presentes estatutos a otro
órgano del Consorcio.
s) En general, cualquier otra atribución que, según la legislación sobre régimen local,
corresponda al Pleno u órgano equivalente de los municipios de régimen común, siempre
que esté relacionada con el objeto del Consorcio.

Artículo 13.
1. La Presidencia del Consorcio ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Efectuar las propuestas de acuerdo a la Junta General en materias enunciadas en
el artículo 11 de estos estatutos no atribuidas a la Junta General.
b) Convocar y presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263135

Artículo 12.
La Presidencia del Consorcio será ejercida por el representante de la entidad local a
la que se encuentre adscrito el consorcio de conformidad con los criterios fijados en el
artículo 6 de los presentes estatutos.