5. Anuncios. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/129-63)
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022

página 9850/4

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno
Artículo 8.
1. Rigen el Consorcio los siguientes órganos de gobierno, representación y gestión:
a) La Junta General.
b) La Presidencia.
c) La Vicepresidencia Primera.
d) La Vicepresidencia Segunda.
Cuando lo estimare conveniente la Junta General, podrá designarse un gerente, con
las facultades que expresamente se determinen en los presentes estatutos.
Artículo 9.
1. La Junta General, supremo órgano de gobierno del Consorcio, estará integrada por
un representante de cada una de las corporaciones locales que forman el Consorcio.
2. El número total de votos es cinco, uno por cada representante de las entidades
Consorciadas, sin perjuicio de sus respectivas aportaciones. El acuerdo de incorporación
de nuevas entidades fijará el reparto de votos en la Junta General.
3. Asistirá a las sesiones de la Junta General la Secretaría-Intervención del Consorcio
prevista en el artículo 16.

Artículo 11.
1. Corresponderán a la Junta General las atribuciones necesarias para el desarrollo y
gestión de las actividades y servicios determinados por el objeto del Consorcio.
2. En especial, serán de su competencia las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de las directrices y normas de régimen interno, los planes y
programas anuales de gobierno, administración y dirección del Consorcio.
b) Nombramiento y cese del tesorero del Consorcio.
c) Proponer y aprobar la modificación de estos estatutos.
d) La aprobación del reglamento de los servicios que preste el Consorcio, que será
remitido a los entes consorciados para su conocimiento, así como la adopción de la forma
concreta de gestión de los servicios de su competencia, en su caso.
e) La fijación de las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar las
entidades consorciadas para el sostenimiento del Consorcio y para levantar las cargas
del mismo, señalando los criterios necesarios. Y, en su caso, establecer la exención de
los entes consorciados de realizar aportaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263135

Artículo 10.
1. Las entidades locales consorciadas nombrarán y cesarán libremente y en cualquier
momento, de entre todos sus miembros y mediante acuerdo plenario, a su representante
en la Junta General. Igualmente designarán un representante suplente, para los supuestos
de ausencia, enfermedad o vacante del representante titular.
2. El mandato de cada representante durará el tiempo que cada Corporación le
confiera en el acuerdo del nombramiento. Salvo acuerdo contrario o de cese adoptado
por su entidad, el mandato de cada miembro de la Junta General coincidirá con el de la
corporación a la que representa.
3. No obstante, lo indicado en el apartado anterior, al finalizar el mandato de las
entidades locales, los representantes cesantes continuarán sus funciones solamente
para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores en la
correspondiente sesión constitutiva, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de la constitución de la nueva corporación
provincial que lo haga en último lugar.