5. Anuncios. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/129-63)
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022

página 9850/3

3. El Consorcio podrá prestar los medios materiales de que dispone para ser usados
fuera del ámbito territorial que le es propio en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe
o grave peligro, siempre que lo requieran los organismos competentes.
Artículo 5. El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan
las competencias legales de los entes consorciados y los fines de interés común
encomendados a aquél.

Artículo 7. En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio tendrá las siguientes
potestades y prerrogativas:
a) De autorganización.
b) De reglamentación de los servicios.
c) Presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos.
d) Revisión de oficio de sus propios actos.
e) Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de
su patrimonio, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 45 de los
presentes estatutos.
f) Inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos
previstos legalmente.
g) Tributaria y financiera, en orden a la imposición, ordenación y recaudación de
tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
h) Sancionadora y de ejecución forzosas de sus actos.
i) Relaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública
en relación con los créditos, sin perjuicio de las que le correspondan a la hacienda de las
demás administraciones públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263135

Artículo 6. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su
aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, el
consorcio quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la
Administración Pública que:
a) Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.
b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los
órganos ejecutivos.
c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del
personal directivo.
d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una
normativa especial.
e) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano
de gobierno.
f) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la
actividad desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo
patrimonial como la financiación concedida cada año.
A efectos de determinar la financiación por parte de las Administraciones consorciadas,
se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes
como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las
aportaciones realizadas.
g) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
h) Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los
fines definidos en el estatuto están orientados a la prestación de servicios a las personas,
o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio.