5. Anuncios. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/129-63)
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 9850/2
Artículo 4.
1. El Consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo que tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad para realizar y conseguir las finalidades
que constituyen su objeto, y está sometida al derecho administrativo. En consecuencia,
podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes,
celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y
servicios públicos, obligarse e interponer recursos de cualquier clase, dentro de los fines
y actividades específicas determinadas por su objeto.
2. El ámbito territorial del Consorcio para el desarrollo de los fines que tiene
encomendados estará comprendido por el correspondiente a los términos municipales
de los municipios consorciados, si bien sus actividades se desarrollarán en los terrenos
cedidos por los entes consorciados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263135
Artículo 3.
1. El Consorcio queda integrado por la Excma. Diputación Provincial de Almería, la
Excma. Diputación Provincial de Granada y los ayuntamientos de Bayárcal, Ferreira y
Nevada.
2. La adhesión al Consorcio de otros municipios o entidades deberá hacerse mediante
solicitud que habrá de ser aprobada por unanimidad de los entes que forman el Consorcio,
con la consiguiente modificación de los presentes estatutos cuyas disposiciones serán de
obligatorio cumplimiento.
3. Los fines de interés común que constituyen el objeto del Consorcio comprenderán:
1.º Propiciar un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo
sostenible y de cohesión económica, social y territorial.
2.º Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como
de las infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la
optimización de los recursos.
3.º Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad
de los tres municipios integrantes.
4.º Favorecer unos niveles adecuados de calidad de vida, a través de la protección y
gestión conjunta del patrimonio natural.
5.º Asistencia a los municipios integrantes del consorcio, y cooperación entre estos,
en materia de promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso
público, que incluye:
a) La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte
para todos.
b) La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos
deportivos.
c) La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones
deportivas.
d) La formulación de la planificación deportiva local.
6.º Asistir a los municipios, y cooperar entre estos, en la promoción del turismo,
incluyendo el diseño de la política de infraestructuras turísticas comunes.
7.º Colaborar con los municipios, y cooperar entre estos, en la protección
y conservación del espacio natural en el que desarrolla su actividad.
8.º Asistir y cooperar con los municipios en el fomento del desarrollo económico
y social en el marco de la planificación autonómica.
9.º Planeamiento y construcción de un espacio recreativo en la zona del Puerto de la
Ragua, y desarrollo y puesta en marcha de infraestructuras deportivas.
4. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común
a la pluralidad de miembros asociados, mediante acuerdo favorable de todos los miembros del
Consorcio, realizando la oportuna modificación de los presentes estatutos si resultase preciso,
de conformidad con el procedimiento del artículo 47.1 de los presentes estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 9850/2
Artículo 4.
1. El Consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo que tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad para realizar y conseguir las finalidades
que constituyen su objeto, y está sometida al derecho administrativo. En consecuencia,
podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes,
celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y
servicios públicos, obligarse e interponer recursos de cualquier clase, dentro de los fines
y actividades específicas determinadas por su objeto.
2. El ámbito territorial del Consorcio para el desarrollo de los fines que tiene
encomendados estará comprendido por el correspondiente a los términos municipales
de los municipios consorciados, si bien sus actividades se desarrollarán en los terrenos
cedidos por los entes consorciados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263135
Artículo 3.
1. El Consorcio queda integrado por la Excma. Diputación Provincial de Almería, la
Excma. Diputación Provincial de Granada y los ayuntamientos de Bayárcal, Ferreira y
Nevada.
2. La adhesión al Consorcio de otros municipios o entidades deberá hacerse mediante
solicitud que habrá de ser aprobada por unanimidad de los entes que forman el Consorcio,
con la consiguiente modificación de los presentes estatutos cuyas disposiciones serán de
obligatorio cumplimiento.
3. Los fines de interés común que constituyen el objeto del Consorcio comprenderán:
1.º Propiciar un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo
sostenible y de cohesión económica, social y territorial.
2.º Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como
de las infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la
optimización de los recursos.
3.º Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad
de los tres municipios integrantes.
4.º Favorecer unos niveles adecuados de calidad de vida, a través de la protección y
gestión conjunta del patrimonio natural.
5.º Asistencia a los municipios integrantes del consorcio, y cooperación entre estos,
en materia de promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso
público, que incluye:
a) La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte
para todos.
b) La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos
deportivos.
c) La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones
deportivas.
d) La formulación de la planificación deportiva local.
6.º Asistir a los municipios, y cooperar entre estos, en la promoción del turismo,
incluyendo el diseño de la política de infraestructuras turísticas comunes.
7.º Colaborar con los municipios, y cooperar entre estos, en la protección
y conservación del espacio natural en el que desarrolla su actividad.
8.º Asistir y cooperar con los municipios en el fomento del desarrollo económico
y social en el marco de la planificación autonómica.
9.º Planeamiento y construcción de un espacio recreativo en la zona del Puerto de la
Ragua, y desarrollo y puesta en marcha de infraestructuras deportivas.
4. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común
a la pluralidad de miembros asociados, mediante acuerdo favorable de todos los miembros del
Consorcio, realizando la oportuna modificación de los presentes estatutos si resultase preciso,
de conformidad con el procedimiento del artículo 47.1 de los presentes estatutos.