5. Anuncios. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/129-63)
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 9850/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
EMPRESAS PÚBLICAS Y ASIMILADAS
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la
Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
La Junta General del Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua, en sesión
extraordinaria con carácter urgente de fecha 14 de mayo de 2021 aprobó inicialmente la
modificación de sus estatutos por los que se rige para adaptarlos a la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía y sus estatutos. Dicho acuerdo se sometió a información
pública por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín de la
Provincia de Almería número 28, de fecha 10.2.2022, en el Boletín de la Provincia de
Granada número 29, de fecha 11.2.2022, así como en los tablones de anuncios de los
Ayuntamientos Consorciados y en el Tablón de el Consorcio Estación Recreativa Puerto
de la Ragua.
No habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo establecido, se procede a
la publicación del texto íntegro de los Estatutos correspondientes, para su aprobación
definitiva:
«ESTATUTOS DEL CONSORCIO ESTACIÓN RECREATIVA PUERTO DE LA RAGUA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. El Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua tendrá su domicilio
rotativo por períodos de dos años en la sede del municipio que ostente la Vicepresidencia
Segunda del Consorcio en ese momento, sin perjuicio de que el municipio al que
corresponda pueda designar libremente el lugar de la sede durante ese período. La sede
sólo podrá encontrarse en los municipios consorciados fundadores.
Los servicios especializados del Consorcio se encontrarán en el domicilio del
Consorcio, si bien podrán tener su sede en alguno de los municipios consorciados
fundadores cuando así lo requieran las actividades y servicios que preste, según acuerdo
de la Junta General que deberá adoptarse por unanimidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263135
Artículo 1. El Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua se regirá por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y sus estatutos.
En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus estatutos sobre el régimen del
derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el
Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo
dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los
consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 9850/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
EMPRESAS PÚBLICAS Y ASIMILADAS
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la
Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
La Junta General del Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua, en sesión
extraordinaria con carácter urgente de fecha 14 de mayo de 2021 aprobó inicialmente la
modificación de sus estatutos por los que se rige para adaptarlos a la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía y sus estatutos. Dicho acuerdo se sometió a información
pública por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín de la
Provincia de Almería número 28, de fecha 10.2.2022, en el Boletín de la Provincia de
Granada número 29, de fecha 11.2.2022, así como en los tablones de anuncios de los
Ayuntamientos Consorciados y en el Tablón de el Consorcio Estación Recreativa Puerto
de la Ragua.
No habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo establecido, se procede a
la publicación del texto íntegro de los Estatutos correspondientes, para su aprobación
definitiva:
«ESTATUTOS DEL CONSORCIO ESTACIÓN RECREATIVA PUERTO DE LA RAGUA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. El Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua tendrá su domicilio
rotativo por períodos de dos años en la sede del municipio que ostente la Vicepresidencia
Segunda del Consorcio en ese momento, sin perjuicio de que el municipio al que
corresponda pueda designar libremente el lugar de la sede durante ese período. La sede
sólo podrá encontrarse en los municipios consorciados fundadores.
Los servicios especializados del Consorcio se encontrarán en el domicilio del
Consorcio, si bien podrán tener su sede en alguno de los municipios consorciados
fundadores cuando así lo requieran las actividades y servicios que preste, según acuerdo
de la Junta General que deberá adoptarse por unanimidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263135
Artículo 1. El Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua se regirá por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y sus estatutos.
En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus estatutos sobre el régimen del
derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el
Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo
dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los
consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.