5. Anuncios. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/129-63)
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022

página 9850/10

2. En el caso de que las entregas referidas en el apartado anterior no se efectúen en
los plazos previstos, el Presidente del Consorcio podrá indistintamente:
a) Solicitar a las Diputaciones Provinciales la deducción del importe de las cantidades
debidas por cada ayuntamiento consorciado con cargo a cualquier crédito que, a favor
de los mismos, se disponga en las corporaciones provinciales, transfiriendo dichas
cantidades al Consorcio. En la solicitud, se deberá indicar el importe de la deuda y la
fecha de vencimiento, debiendo acreditarse mediante certificación administrativa el
importe pendiente de ingresar.
b) Solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de
las aportaciones no satisfechas trimestralmente con cargo a las entregas mensuales que
le corresponda hacer a favor de los Entes consorciados y efectúe el ingreso de dichas
cantidades en la hacienda del Consorcio.
c) En caso de articularse legalmente, solicitar al Estado la deducción del importe
de las aportaciones no satisfechas trimestralmente con cargo a las entregas que le
corresponda hacer a los Entes consorciados.
3. En los casos previstos en el presente artículo, las entidades que deduzcan las
cantidades adeudadas deberán dar audiencia al Ente consorciado afectado.
Artículo 33. Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la tesorería del
Consorcio en la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior, se incrementarán en
función del tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de
aplicar al principal de la deuda el interés de demora fijado por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. No obstante, en el supuesto
de que hubiera sido concertado un préstamo para atender situaciones de déficit en la
tesorería del Consorcio, será de aplicación el tipo interés por el que se haya concertado
la citada operación.
Artículo 34. En la imposición de contribuciones especiales con motivo de la realización
de obras o del establecimiento o ampliación de servicios, podrá distinguirse entre el
interés directo de los contribuyentes y el que sea común de un término municipal o en
varios, según los casos, ateniéndose a lo previsto por el artículo 132 del texto refundido
de la Ley de Haciendas locales.
Artículo 35. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos que
establezca el Consorcio se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General
Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las
disposiciones dictadas para su desarrollo. Para hacer efectiva las recaudaciones que se
establezcan, el Consorcio podrá suscribir convenios o delegaciones con las Diputaciones
Provinciales para efectuar una encomienda de gestión o una delegación de sus
competencias para tal fin.
Artículo 36. Será aplicable a los tributos que establezca el Consorcio el régimen
de infracciones, sanciones y recargos regulados en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 38. El Consorcio aprobará anualmente un Presupuesto único, comprensivo
de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer durante el correspondiente
ejercicio económico, y de los derechos que se prevean liquidar en el mismo período.
Dicho Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263135

Artículo 37. Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios se redactará
el correspondiente proyecto, memoria valorada o informe técnico, determinándose el
sistema de financiación que proceda, en consonancia con los recursos señalados en los
presentes estatutos.