5. Anuncios. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/129-63)
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022

página 9850/11

lo establecido por el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y
disposiciones que la desarrollen.
Artículo 39. El Presidente del Consorcio remitirá a las entidades consorciadas, antes
del quince de septiembre de cada año, las previsiones de gastos e ingresos del Consorcio,
con especificación de las aportaciones económicas que, en su caso, les correspondiese
efectuar.
Artículo 40. Será igualmente aplicable lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de
Haciendas locales, en materia de créditos y sus modificaciones, gestión y liquidación del
presupuesto, con las peculiaridades propias del Consorcio.
Artículo 41. La tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en el texto refundido
de la Ley de Haciendas locales y, en cuanto les sea de aplicación, por las normas del
Título V de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 42. El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad
pública, previsto por la Ley de Haciendas locales.
Artículo 43. El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y
estructura orgánica, elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados
por los artículos 189 a 193 del texto refundido de la Ley de Haciendas locales, con las
peculiaridades propias de su adscripción a una de las entidades consorciadas.
Artículo 44. La gestión económica del Consorcio será objeto de las fiscalizaciones
interna y externa reguladas por la Ley de Haciendas locales, con las peculiaridades
propias de su adscripción a una de las entidades consorciadas.
CAPÍTULO VII

Artículo 45.
1. El patrimonio del Consorcio lo integran el conjunto de los bienes, derechos y
acciones que, por cualquier título, le pertenezcan. El consorcio se regirá por las normas
patrimoniales de la Administración a la que esté adscrito.
2. Los bienes del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía o de las entidades
locales integradas en el Consorcio, adscritos o que puedan adscribirse a este para el
cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo
tan solo al Consorcio su utilización, administración, explotación y conservación, con
arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.
3. De tales bienes se hará un inventario detallado.
4. La adscripción de bienes y medios al Consorcio se llevará a cabo mediante la cesión
de los mismos, con las condiciones que se establezcan en cada caso, correspondiendo
al Consorcio los gastos de conservación y mantenimiento que tengan su origen en las
prestaciones ejecutadas desde la fecha de la cesión. Dicha adscripción, que deberá
ser aceptada por el órgano competente del Consorcio, no comportará en ningún caso
la transmisión de la titularidad, debiendo tales bienes utilizarse exclusivamente para el
cumplimiento de los fines que les fueran asignados.
5. En el propio acuerdo de cesión o en el convenio que se suscriba en su caso, se
regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes adscritos revertirá a
su titular, así como el régimen jurídico en que hayan de quedar los mismos cuando la
entidad cedente se separe del Consorcio o en los casos de disolución de éste.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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