5. Anuncios. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/129-63)
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 9850/15
En el caso de incumplir el Consorcio las obligaciones contraídas al recibir cualquier
tipo de ayudas o incentivos debido a la separación de una entidad consorciada,
deberá ser esta quien responda de cuantas responsabilidades se deriven por dicho
incumplimiento.
Disposición adicional primera. Planificación.
La planificación, realización de obras y prestación de los servicios se hará buscando
el mejor desarrollo posible de la estación recreativa como espacio único y unitario, sin
perjuicio de conseguir de manera indirecta la potenciación equilibrada y armónica de
todos y cada uno de los terrenos de los municipios consorciados.
Disposición adicional tercera. Patrimonio del Consorcio y contraprestaciones en
casos de separación de un miembro o liquidación del Consorcio.
a) Bienes Inmuebles.
Tanto en caso de separación de un miembro como en caso de liquidación del
Consorcio, los bienes inmuebles cedidos se recuperarán por la Administración territorial
cedente, con todas las mejoras que llevarán aparejados.
Los bienes inmuebles construidos por el Consorcio, en caso de liquidación, pasarán
a ser titularidad del ayuntamiento en cuyo término municipal estuvieren ubicados, sin que
este tenga que realizar compensación económica por ellos.
Los bienes inmuebles construidos por el Consorcio, en caso de separación del
ayuntamiento en cuyo término municipal estuvieren radicados, pasarán a ser titularidad
de ese ayuntamiento, el cual deberá compensar económicamente al Consorcio. Dicha
compensación será la equivalente al valor de la edificación, descontado el porcentaje
de cuota de participación que le corresponde al ayuntamiento que se separa, de
acuerdo con los porcentajes que se indican en la disposición adicional cuarta de estos
estatutos. El valor del inmueble se determinará con la media aritmética de sendas
valoraciones realizadas por técnicos de la Diputación de Almería y de la Diputación de
Granada.
b) Bienes Muebles.
Los bienes muebles titularidad del Consorcio, en caso de liquidación, se enajenarán,
pasando el resultado de esa enajenación a engrosar el saldo neto patrimonial del Consorcio.
En caso de separación, la entidad consorciada que se separa no tendrá derecho a
percibir compensación por el valor de los bienes muebles adquiridos por el Consorcio.
c) Saldo Neto Patrimonial.
El saldo neto patrimonial será el resultante de sumar las existencias en tesorería, más
el pendiente de cobro, que incluirá las cuotas pendientes de abonar por los miembros del
Consorcio, menos las obligaciones pendientes de pago.
Si resultase positivo, se repartirá entre las entidades que formaban el Consorcio.
Si resultase negativo se liquidará una cuota extraordinaria a los miembros integrantes
del Consorcio suficiente para dejar el saldo a cero. Tanto el reparto como la cuota
extraordinaria se calcularán de acuerdo con los porcentajes que se indican en la
disposición adicional cuarta de estos estatutos.
d) No se procederá a ningún reparto hasta que hayan sido satisfechas todas las
deudas del Consocio con las entidades financieras, sus empleados y contratistas, por
este orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263135
Disposición adicional segunda. Adscripción.
En el momento de tramitar y aprobar la modificación de los presentes estatutos y
para dar cumplimiento a la adscripción dentro de los plazos establecidos, el Consorcio
quedará adscrito a la Excma. Diputación Provincial de Granada de conformidad con los
criterios indicados en el artículo 6 de estos estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 9850/15
En el caso de incumplir el Consorcio las obligaciones contraídas al recibir cualquier
tipo de ayudas o incentivos debido a la separación de una entidad consorciada,
deberá ser esta quien responda de cuantas responsabilidades se deriven por dicho
incumplimiento.
Disposición adicional primera. Planificación.
La planificación, realización de obras y prestación de los servicios se hará buscando
el mejor desarrollo posible de la estación recreativa como espacio único y unitario, sin
perjuicio de conseguir de manera indirecta la potenciación equilibrada y armónica de
todos y cada uno de los terrenos de los municipios consorciados.
Disposición adicional tercera. Patrimonio del Consorcio y contraprestaciones en
casos de separación de un miembro o liquidación del Consorcio.
a) Bienes Inmuebles.
Tanto en caso de separación de un miembro como en caso de liquidación del
Consorcio, los bienes inmuebles cedidos se recuperarán por la Administración territorial
cedente, con todas las mejoras que llevarán aparejados.
Los bienes inmuebles construidos por el Consorcio, en caso de liquidación, pasarán
a ser titularidad del ayuntamiento en cuyo término municipal estuvieren ubicados, sin que
este tenga que realizar compensación económica por ellos.
Los bienes inmuebles construidos por el Consorcio, en caso de separación del
ayuntamiento en cuyo término municipal estuvieren radicados, pasarán a ser titularidad
de ese ayuntamiento, el cual deberá compensar económicamente al Consorcio. Dicha
compensación será la equivalente al valor de la edificación, descontado el porcentaje
de cuota de participación que le corresponde al ayuntamiento que se separa, de
acuerdo con los porcentajes que se indican en la disposición adicional cuarta de estos
estatutos. El valor del inmueble se determinará con la media aritmética de sendas
valoraciones realizadas por técnicos de la Diputación de Almería y de la Diputación de
Granada.
b) Bienes Muebles.
Los bienes muebles titularidad del Consorcio, en caso de liquidación, se enajenarán,
pasando el resultado de esa enajenación a engrosar el saldo neto patrimonial del Consorcio.
En caso de separación, la entidad consorciada que se separa no tendrá derecho a
percibir compensación por el valor de los bienes muebles adquiridos por el Consorcio.
c) Saldo Neto Patrimonial.
El saldo neto patrimonial será el resultante de sumar las existencias en tesorería, más
el pendiente de cobro, que incluirá las cuotas pendientes de abonar por los miembros del
Consorcio, menos las obligaciones pendientes de pago.
Si resultase positivo, se repartirá entre las entidades que formaban el Consorcio.
Si resultase negativo se liquidará una cuota extraordinaria a los miembros integrantes
del Consorcio suficiente para dejar el saldo a cero. Tanto el reparto como la cuota
extraordinaria se calcularán de acuerdo con los porcentajes que se indican en la
disposición adicional cuarta de estos estatutos.
d) No se procederá a ningún reparto hasta que hayan sido satisfechas todas las
deudas del Consocio con las entidades financieras, sus empleados y contratistas, por
este orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263135
Disposición adicional segunda. Adscripción.
En el momento de tramitar y aprobar la modificación de los presentes estatutos y
para dar cumplimiento a la adscripción dentro de los plazos establecidos, el Consorcio
quedará adscrito a la Excma. Diputación Provincial de Granada de conformidad con los
criterios indicados en el artículo 6 de estos estatutos.