5. Anuncios. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/129-63)
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 9850/14
4. La solicitud de separación deberá aprobarse por su Pleno con el voto favorable de
la mayoría absoluta.
5. Se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de estos estatutos respecto del personal de
plantilla del Consorcio asignado o del procedente de una reasignación de puestos de trabajo.
6. Para completar la efectiva separación, se procederá a la modificación de los
presentes estatutos.
Artículo 51.
En el caso de que en el momento de la disolución del Consorcio hubiera bienes
explotados mediante un contrato de concesión de obra pública o un contrato de gestión
de servicio público, el contrato deberá ser extinguido e indemnizado el contratista con
cargo al Consorcio.
En el caso de separación del Consorcio de un ente en cuyo término municipal se
ubiquen bienes explotados mediante un contrato de concesión de obra pública o un
contrato de gestión de servicio público, el contrato deberá ser extinguido e indemnizado
el contratista por el ente que se separa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263135
Artículo 50.
1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, mediante acuerdo de la Junta
General, con el quórum establecido en el artículo 20 de estos estatutos, ratificado por la
totalidad de las entidades locales consorciadas.
b) Por acuerdo unánime de todas las entidades consorciadas.
2. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción.
3. El acuerdo de disolución determinará la forma que haya de procederse a la
liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a las entidades consorciadas de
las obras, instalaciones, y, en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio
administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras
entidades o Administraciones Públicas.
4. La Junta General acordará el inicio del procedimiento de disolución y procederá
al nombramiento de un liquidador. El liquidador calculará la cuota de liquidación que
corresponda a cada miembro del Consorcio conforme a los criterios establecidos en los
presentes estatutos.
5. En el cálculo de la cuota de liquidación la Junta General deberá tener en cuenta las
mejoras que se hayan realizado en los bienes que el Consorcio tenga en virtud de cesión
de uso y que revierten a las entidades consorciadas titulares de los bienes.
6. El liquidador del Consorcio será el gerente del mismo cuando el cargo lo ostente un
funcionario de alguna de las administraciones consorciadas. En caso de que el gerente
no reúna esta condición, o de que no exista, se nombrará liquidador al Interventor de la
Diputación que tenga asignada en ese momento la Presidencia del Consorcio, o persona
en quien este delegue.
7. Se acordará por la Junta General la forma y condiciones en que tendrá lugar el
pago de la cuota de liquidación en el supuesto de que ésta resulte positiva.
8. Si la cuota de liquidación resultase negativa, se prorrateará entre los Entes
consorciados en función de sus respectivas aportaciones.
9. En la disolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de estos estatutos
respecto del personal de plantilla del Consorcio asignado o del procedente de una
reasignación de puestos de trabajo.
10. El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que la Junta General apruebe
la liquidación.
11. La disolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con lo
que se producirá la extinción del Consorcio.
12. Las entidades consorciadas podrán acordar por unanimidad la cesión global de
activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la
continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se liquida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022
página 9850/14
4. La solicitud de separación deberá aprobarse por su Pleno con el voto favorable de
la mayoría absoluta.
5. Se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de estos estatutos respecto del personal de
plantilla del Consorcio asignado o del procedente de una reasignación de puestos de trabajo.
6. Para completar la efectiva separación, se procederá a la modificación de los
presentes estatutos.
Artículo 51.
En el caso de que en el momento de la disolución del Consorcio hubiera bienes
explotados mediante un contrato de concesión de obra pública o un contrato de gestión
de servicio público, el contrato deberá ser extinguido e indemnizado el contratista con
cargo al Consorcio.
En el caso de separación del Consorcio de un ente en cuyo término municipal se
ubiquen bienes explotados mediante un contrato de concesión de obra pública o un
contrato de gestión de servicio público, el contrato deberá ser extinguido e indemnizado
el contratista por el ente que se separa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263135
Artículo 50.
1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, mediante acuerdo de la Junta
General, con el quórum establecido en el artículo 20 de estos estatutos, ratificado por la
totalidad de las entidades locales consorciadas.
b) Por acuerdo unánime de todas las entidades consorciadas.
2. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción.
3. El acuerdo de disolución determinará la forma que haya de procederse a la
liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a las entidades consorciadas de
las obras, instalaciones, y, en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio
administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras
entidades o Administraciones Públicas.
4. La Junta General acordará el inicio del procedimiento de disolución y procederá
al nombramiento de un liquidador. El liquidador calculará la cuota de liquidación que
corresponda a cada miembro del Consorcio conforme a los criterios establecidos en los
presentes estatutos.
5. En el cálculo de la cuota de liquidación la Junta General deberá tener en cuenta las
mejoras que se hayan realizado en los bienes que el Consorcio tenga en virtud de cesión
de uso y que revierten a las entidades consorciadas titulares de los bienes.
6. El liquidador del Consorcio será el gerente del mismo cuando el cargo lo ostente un
funcionario de alguna de las administraciones consorciadas. En caso de que el gerente
no reúna esta condición, o de que no exista, se nombrará liquidador al Interventor de la
Diputación que tenga asignada en ese momento la Presidencia del Consorcio, o persona
en quien este delegue.
7. Se acordará por la Junta General la forma y condiciones en que tendrá lugar el
pago de la cuota de liquidación en el supuesto de que ésta resulte positiva.
8. Si la cuota de liquidación resultase negativa, se prorrateará entre los Entes
consorciados en función de sus respectivas aportaciones.
9. En la disolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de estos estatutos
respecto del personal de plantilla del Consorcio asignado o del procedente de una
reasignación de puestos de trabajo.
10. El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que la Junta General apruebe
la liquidación.
11. La disolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con lo
que se producirá la extinción del Consorcio.
12. Las entidades consorciadas podrán acordar por unanimidad la cesión global de
activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la
continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se liquida.