5. Anuncios. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/129-63)
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022

página 9850/13

Artículo 49.
1. La separación de una entidad del Consorcio precisará estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del Consorcio y
garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el mismo.
Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio
se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho
de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo
resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta el
criterio de reparto dispuesto en los estatutos.
Se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación.
En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el
porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya efectuado
quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el
miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar
obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso,
hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.
Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de
la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma
y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de
separación si la cuota es negativa.
La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de
separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la
deuda, si la cuota es negativa.
b) Si el Consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la ley, a la
Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por
el Consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u
organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen
en el Consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para
la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni
perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendados.
3. Si los bienes inmuebles adscritos al Consorcio son de titularidad de la entidad que
se separa, resultando imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Consorcio, y
como consecuencia se produce la disolución y liquidación del mismo, esta entidad deberá
compensar al resto de entes consorciados conforme dispone en los presentes estatutos
para casos de separación, sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades se deriven, si
bien podrá optar por que sus bienes sigan adscritos al Consorcio por el período que reste
de cesión. Esta previsión prevalecerá sobre lo establecido en la disposición adicional
tercera de estos estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263135

Artículo 48.
1. Los miembros del consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento. El
ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto
de sus miembros, por mayoría absoluta, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo
en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos
vinculados o dependientes de más de una Administración.
Cuando un municipio deje de prestar un servicio, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, y ese servicio sea uno de los prestados por el Consorcio al que
pertenece, el municipio podrá separarse del mismo.
2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado a la
Junta General del consorcio.