5. Anuncios. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/129-63)
Anuncio de 5 de abril de 2022, del Consorcio Estación Recreativa Puerto la Ragua, de aprobación definitiva de modificación de estatutos. (PP. 1403/2022).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 7 de julio de 2022

página 9850/12

CAPÍTULO VIII
Contratación
Artículo 46. La actividad del Consorcio en materia contractual se regirá por las
normas generales de contratación contenidas en la legislación sobre régimen local y en
la normativa sobre contratación del sector público.
CAPÍTULO IX

Artículo 47.
1. La modificación de los estatutos se regirá por lo previsto en los mismos, que deberá
respetar, en todo caso, lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía
Local de Andalucía.
2. La iniciativa para la modificación de los estatutos podrá partir de cualquiera de los
entes consorciados o de la Junta General del Consorcio, y su aprobación corresponderá,
en todo caso, a la Junta General del Consorcio. En su procedimiento serán trámites
obligatorios el sometimiento a información pública por plazo mínimo de un mes y la
audiencia a las diputaciones provinciales afectadas para que la informen en plazo no
inferior a un mes.
3. Adoptado el acuerdo de modificación de los estatutos se remitirá al «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía» para su publicación, y se comunicará a la consejería
competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración
General del Estado.
4. La modificación de estos estatutos, habrá de ser sometida a ratificación por la
totalidad de las entidades locales consorciadas. En caso de producirse la modificación
por adhesión de nuevos miembros deberá existir unanimidad.
5. En la modificación de los estatutos del Consorcio se han de seguir los trámites
previstos en este artículo:
a) La iniciativa para la modificación podrá partir de cualquiera de las entidades
consorciadas o de la Junta General del Consorcio. Esta última recabará el informe
preceptivo de las diputaciones provinciales.
b) La Junta General del Consorcio deberá aprobar inicialmente la modificación con el
voto favorable de la mayoría absoluta.
c) El acuerdo de aprobación inicial se someterá al trámite de información pública
por un plazo de un mes mediante anuncio en la sede electrónica del Consorcio y en
los Boletines Oficiales de las Provincias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24
de los presentes estatutos. Si durante el período de información pública se formulan
alegaciones, observaciones o sugerencias, la Junta General deberá pronunciarse sobre
las mismas. En caso de aceptar alguna de ellas, aprobará el nuevo texto.
d) Transcurrido el período de información pública sin haberse formulado alegaciones,
observaciones o sugerencias, de lo que se extenderá la correspondiente certificación
administrativa, o una vez que la Junta General se haya pronunciado sobre las
presentadas, se remitirá el expediente a las entidades consorciadas para su aprobación
definitiva por el Pleno o Asamblea con el quórum de mayoría absoluta del número legal
de sus miembros.
e) Aprobada la modificación de los estatutos se remitirá al Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía para su publicación, y se remitirá a la Consejería competente sobre régimen
local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263135

Modificacion de los estatutos, separacion de miembros y disolucion del Consorcio