3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/121-28)
Orden de 8 de junio de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022
página 10467/3
CAPÍTULO III
Artículo 5. Funciones.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos tendrá las
siguientes funciones:
1. De representación:
a) Representar unitariamente a la profesión y a sus organizaciones colegiales ante
los poderes públicos de ámbito autonómico, defendiendo los intereses profesionales
y los de los consumidores de los servicios profesionales prestados por los Gestores
Administrativos, prestando su colaboración en las materias de su competencia, para
lo que podrá celebrar convenios con las Administraciones Públicas y organismos
correspondientes, así como ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos de España.
b) Representar a la profesión ante otras profesiones y entidades así como ante las
organizaciones y en los congresos, sin perjuicio de las competencias que correspondan
al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.
c) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se
le trasladen a tal fin y, en especial, los relativos a las condiciones generales del ejercicio
de la Profesión de Gestor Administrativo y sobre las funciones, honorarios, en su caso, y
régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.
d) Facilitar a las administraciones públicas los datos contenidos en sus sistemas de
información en los términos establecidos en la normativa estatal y autonómica.
2. De ordenación:
a) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios integrantes.
b) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los
Colegios Oficiales de Gestores Administrativos que lo integran, sujetos a Derecho
Administrativo, incluidos los dictados en el ejercicio de su potestad disciplinaria.
c) Actuar disciplinariamente sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los
Colegios y del propio Consejo.
3. De coordinación:
a) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran, sin perjuicio de la autonomía
y competencia de cada uno de ellos, procurando asimismo el fomento de su cooperación
con las organizaciones de consumidores, de conformidad con la política de calidad
recogida en el artículo 20 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio, y en todo caso con la legislación vigente.
b) Llevar el Registro General de Gestores Administrativos de Andalucía, conforme
a las garantías legales en materia de protección de datos de carácter personal, con la
finalidad de realizar estadísticas y publicaciones, disponer de los datos necesarios para el
funcionamiento interno del Consejo y realizar los cálculos para la contribución económica
de los Colegios al sostenimiento del Consejo con relación a su número de colegiados.
c) Informar y asesorar a los Colegios, cuando éstos lo soliciten, en materias de carácter
profesional o colegial y establecer recomendaciones de libre aceptación en materias
pertenecientes a la competencia de ordenación de los Colegios que lo integran, según estos
Estatutos, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del propio Consejo.
d) Asegurar la debida comunicación y cooperación entre los Colegios para el mejor
ejercicio de sus funciones.
e) Cooperar en la mejora y puesta al día de la formación de los Gestores
Administrativos de Andalucía en todos los ámbitos en los que la Profesión se ejerce, ya
sea en la representación de entidades y particulares ante las Administraciones Públicas
como en el asesoramiento integral en la gestión administrativa, ya sea tributaria, laboral,
económica y empresarial o de cualquier otro tipo derivada de ésta; y todo ello con
especial atención a la implantación y desarrollo en el ejercicio profesional de las nuevas
tecnologías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263760
FUNCIONES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022
página 10467/3
CAPÍTULO III
Artículo 5. Funciones.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos tendrá las
siguientes funciones:
1. De representación:
a) Representar unitariamente a la profesión y a sus organizaciones colegiales ante
los poderes públicos de ámbito autonómico, defendiendo los intereses profesionales
y los de los consumidores de los servicios profesionales prestados por los Gestores
Administrativos, prestando su colaboración en las materias de su competencia, para
lo que podrá celebrar convenios con las Administraciones Públicas y organismos
correspondientes, así como ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos de España.
b) Representar a la profesión ante otras profesiones y entidades así como ante las
organizaciones y en los congresos, sin perjuicio de las competencias que correspondan
al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.
c) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se
le trasladen a tal fin y, en especial, los relativos a las condiciones generales del ejercicio
de la Profesión de Gestor Administrativo y sobre las funciones, honorarios, en su caso, y
régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.
d) Facilitar a las administraciones públicas los datos contenidos en sus sistemas de
información en los términos establecidos en la normativa estatal y autonómica.
2. De ordenación:
a) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios integrantes.
b) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los
Colegios Oficiales de Gestores Administrativos que lo integran, sujetos a Derecho
Administrativo, incluidos los dictados en el ejercicio de su potestad disciplinaria.
c) Actuar disciplinariamente sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los
Colegios y del propio Consejo.
3. De coordinación:
a) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran, sin perjuicio de la autonomía
y competencia de cada uno de ellos, procurando asimismo el fomento de su cooperación
con las organizaciones de consumidores, de conformidad con la política de calidad
recogida en el artículo 20 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio, y en todo caso con la legislación vigente.
b) Llevar el Registro General de Gestores Administrativos de Andalucía, conforme
a las garantías legales en materia de protección de datos de carácter personal, con la
finalidad de realizar estadísticas y publicaciones, disponer de los datos necesarios para el
funcionamiento interno del Consejo y realizar los cálculos para la contribución económica
de los Colegios al sostenimiento del Consejo con relación a su número de colegiados.
c) Informar y asesorar a los Colegios, cuando éstos lo soliciten, en materias de carácter
profesional o colegial y establecer recomendaciones de libre aceptación en materias
pertenecientes a la competencia de ordenación de los Colegios que lo integran, según estos
Estatutos, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del propio Consejo.
d) Asegurar la debida comunicación y cooperación entre los Colegios para el mejor
ejercicio de sus funciones.
e) Cooperar en la mejora y puesta al día de la formación de los Gestores
Administrativos de Andalucía en todos los ámbitos en los que la Profesión se ejerce, ya
sea en la representación de entidades y particulares ante las Administraciones Públicas
como en el asesoramiento integral en la gestión administrativa, ya sea tributaria, laboral,
económica y empresarial o de cualquier otro tipo derivada de ésta; y todo ello con
especial atención a la implantación y desarrollo en el ejercicio profesional de las nuevas
tecnologías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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