3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/121-28)
Orden de 8 de junio de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022
página 10467/4
f) Cooperar con la Administración Pública a fin de facilitar, dentro de sus competencias,
el establecimiento de la ventanilla única para el acceso electrónico y a distancia, tanto
a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a la actividad
como la realización de los trámites preceptivos para ello, en los términos establecidos
en los artículo 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio. Asimismo se establecerá a disposición de los
usuarios un sistema de fácil acceso al que puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones
de información, dentro de las competencias del Consejo, conforme a lo establecido en el
artículo 23 de la ley antes indicada.
g) Impulsar y coordinar entre los colegios andaluces el desarrollo de acciones que
fomenten la mejora del nivel de la calidad de sus servicios y de los servicios profesionales
que prestan sus colegiados.
4. De organización:
a) Informar los Estatutos Particulares de los Colegios que lo integran, así como sus
modificaciones, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Consejo General de
Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España y a la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Promover la aprobación y modificación de sus propios Estatutos, sin perjuicio de
las facultades que correspondan a los Colegios que lo integran.
c) Aprobar su presupuesto y cuentas anuales.
d) Determinar la aportación económica proporcional de los Colegios en los gastos del
Consejo.
e) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno, o Reglamentos
particulares por materias específicas.
f) Establecer la sede del Consejo Andaluz.
g) Organizar los congresos, jornadas, seminarios y cuantos encuentros de Gestores
Administrativos de Andalucía estime pertinentes.
h)Aprobar, en su caso, una carta de calidad propia de los gestores administrativos.
i) Aprobar la Memoria Anual.
5. En general todas aquellas otras que revistiendo interés común y general para la
profesión, le sean atribuidas por la legislación vigente.
Todas las funciones enumeradas se entienden sin menoscabo de lo establecido en
el Estatuto de la Profesión y, particularmente, de las competencias propias del Consejo
General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España y de cada
Colegio.
En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Andaluz de Colegios de Gestores
Administrativos velará por el cumplimiento de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia; de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, y en todo caso con la normativa vigente que regule
y/o complemente las materias referidas.
CAPÍTULO IV
COMPOSICION DEL CONSEJO Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS
Sección 1.ª De los órganos del Consejo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00263760
Artículo 6. Órganos.
1. Son órganos colegiados del Consejo:
a) El Pleno de Consejeros.
b) La Comisión Ejecutiva.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022
página 10467/4
f) Cooperar con la Administración Pública a fin de facilitar, dentro de sus competencias,
el establecimiento de la ventanilla única para el acceso electrónico y a distancia, tanto
a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a la actividad
como la realización de los trámites preceptivos para ello, en los términos establecidos
en los artículo 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio. Asimismo se establecerá a disposición de los
usuarios un sistema de fácil acceso al que puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones
de información, dentro de las competencias del Consejo, conforme a lo establecido en el
artículo 23 de la ley antes indicada.
g) Impulsar y coordinar entre los colegios andaluces el desarrollo de acciones que
fomenten la mejora del nivel de la calidad de sus servicios y de los servicios profesionales
que prestan sus colegiados.
4. De organización:
a) Informar los Estatutos Particulares de los Colegios que lo integran, así como sus
modificaciones, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Consejo General de
Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España y a la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Promover la aprobación y modificación de sus propios Estatutos, sin perjuicio de
las facultades que correspondan a los Colegios que lo integran.
c) Aprobar su presupuesto y cuentas anuales.
d) Determinar la aportación económica proporcional de los Colegios en los gastos del
Consejo.
e) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno, o Reglamentos
particulares por materias específicas.
f) Establecer la sede del Consejo Andaluz.
g) Organizar los congresos, jornadas, seminarios y cuantos encuentros de Gestores
Administrativos de Andalucía estime pertinentes.
h)Aprobar, en su caso, una carta de calidad propia de los gestores administrativos.
i) Aprobar la Memoria Anual.
5. En general todas aquellas otras que revistiendo interés común y general para la
profesión, le sean atribuidas por la legislación vigente.
Todas las funciones enumeradas se entienden sin menoscabo de lo establecido en
el Estatuto de la Profesión y, particularmente, de las competencias propias del Consejo
General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España y de cada
Colegio.
En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Andaluz de Colegios de Gestores
Administrativos velará por el cumplimiento de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia; de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, y en todo caso con la normativa vigente que regule
y/o complemente las materias referidas.
CAPÍTULO IV
COMPOSICION DEL CONSEJO Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS
Sección 1.ª De los órganos del Consejo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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Artículo 6. Órganos.
1. Son órganos colegiados del Consejo:
a) El Pleno de Consejeros.
b) La Comisión Ejecutiva.
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